Del acto médico al acto comercial

Por señor Leonel Duque Bedoya
Presidente Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud
ASUDESSA
Durante más de medio siglo, y hasta le Ley 100 de 1993, la sociedad colombiana fue organizando progresivamente un sistema de salud que no dejó de crecer y mejorar paulatinamente. Nadie puede ignorar que el país llegó a tener una medicina reconocida internacionalmente, con centros de estudio y universidades prestigiosas, así faltara mayor cobertura, pero sólo bastaba tener un carné para prestar una atención con oportunidad, calidad y sin ninguna contraprestación.
La Ley 100 es contradictoria porque los postulados que la inspiran corresponden a la tradición médica colombiana de servicio a la vida y a la salud; pero la parte más orgánica donde se implementan las instituciones corresponde a la filosofía del nuevo capitalismo. En efecto, dentro de la legislación anterior a la Ley 100 (y aún hoy en la parte filosófica de la norma), lo esencial para la organización del Sistema de Salud es el “acto médico” considerado como una relación entre el profesional médico y el paciente, orientado en el servicio de la vida y de la salud.
Cuando hacía proselitismo político para ganarse la Presidencia de la República, en uno de sus 100 puntos -si no estamos mal en el punto 53-, el doctor Álvaro Uribe Vélez prometió brindar protección en salud, pero cambió las reglas de juego, y lo que se ha presentado es una desprotección, pues así lo demuestra el colapso de la salud, y aunque trate de tapar el sol con las manos diciendo que va muy bien, es pura mentira, porque los dolores del parto no los siente el médico ni la partera, sino la que está pariendo.
La parte orgánica de la Ley 100, que fija las líneas de acción, cambia el “acto médico” por el “acto comercial”, en el que el objetivo es la rentabilidad del capital invertido en las empresas de salud; el enfermo ya no es un paciente sino un cliente y la salud es un bien que se rige por la ley de la oferta y la demanda. Coherente con este postulado, la política de la Ley 100 se decidió en primer lugar a destruir la red Pública Hospitalaria, al sustituir el subsidio a la oferta por el subsidio a la demanda, lo que en buen romance significa que el Estado no debe dar dinero a la Red Pública Hospitalaria sino que los Hospitales Públicos se conviertan en Empresas Sociales del Estado, que se sostengan por venta de servicios. Los resultados están a la vista en la quiebra de los grandes hospitales, el envilecimiento de los salarios, la disminución de la calidad de la enseñanza y, al mismo tiempo, el enriquecimiento de algunos intermediarios que han absorbido los recursos del sector salud, para que se cumpla que el servicio del sector salud es rentable.
Doctor Álvaro Uribe Vélez, a usted que pregona tanto los derechos humanos, queremos refrescarle la memoria: El Artículo 25 de la carta de navegación de los derechos humanos dice en uno de sus apartes: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado y a que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar social, en especial la alimentación, el vestido, y la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, así mismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
Con la Ley 100 se abandona la Salud Pública y los intentos que se han hecho para recuperarla han sido bloqueados por la plutocracia.

|
|