¿Qué pasó con las prestaciones económicas?

Por doctor Iván Restrepo Lince
Gerente de Ingesistemas
Esta pregunta se escucha con angustiosa frecuencia, con sobrada razón: se supone que un SEGURO debe ser el medio para que un RIESGO insoportable para el individuo sea trasladado a cambio de un costo adicional, a quien sepa asumirlo, tenga mayor capacidad financiera y aplique la "ley de grandes números".
Y eso fue el ICSS como se le llamó en el principio. La ley que lo creó dijo en su exposición de motivos: Instituto PRIVADO, al margen de la politiquería, donde el cálculo actuarial y no el populismo determinen los aportes adecuados para las prestaciones. Pero ese ideal duró hasta las primeras facultades extraordinarias dadas a un Presidente para "reorganizar el régimen financiero": Desbordando las facultades, el ICSS pasó a ser ISS y se convirtió en Servicio Público abusado por el Estado. Y el régimen financiero que se cambiaría NO SE CAMBIÓ. El Artículo 19 del Decreto Legislativo 1650 terminó diciendo al respecto: "el Gobierno reglamentará", o sea, que no reglamentó ... ni podría hacerlo porque el alto constitucionalista que lo dictó olvidó que las facultades extraordinarias son pro-tempore, que no es lícito que el Ejecutivo se las auto prorrogue.
El verdadero propósito se supo por dos hechos: el doctor Rodrigo Uribe Echavarría había aceptado patrióticamente un "ministerio sin cartera" para velar por los recursos del ISS: la entonces Ministra del Trabajo lo objetó por INCONSTITUCIONAL y ella asumió la Seguridad Social para nombrar en el ISS tal cantidad de amigos que hubo que pedirles que no fueran sino a cobrar, porque no había dónde sentarlos ... todavía hoy rige la congelación de nómina a la que ello dio lugar.
Los gobiernos ya se habían autocondonado su obligación de contribuir pero con ello perdieron autoridad moral y no pudieron hacer los incrementos quinquenales que había establecido el Actuario Arroba, porque sin pagar lo suyo el Gobierno no podía decirnos a trabajadores y patronos que había que atender esos incrementos. Arroba, que era un estadista (que es la antítesis de un fiscalista), había explicado que en un país sin mercado de capitales fuerte, con industria incipiente, no debía cargarse de una vez 15 a 20% de la nómina; dispuso que se hiciera lentamente para permitir a las empresas adaptarse sin perder competitividad frente a otros más tecnificados. También anotó (adivino) el riesgo de esas enormes sumas acumuladas en la fase de ahorro.
Y todos robaron, hasta el Banco de la República. Lo que restaba del ahorro pasó a Bonos de Valor Constante que ese Banco entregó sin mucha preocupación al IFI y al BCH ... Cuando éstos le incumplieron pretendió haber sido apenas un mensajero, cuando la verdad es que IFI y BCH le debían a Banrepública y éste le debía al ISS, o sea a trabajadores y patronos.
Este preámbulo archiconocido explica una paradoja: en las comisiones séptimas de Cámara y Senado reposan estudios hechos por Aseguradoras que muestran que los aportes al ISS son suficientes en muchos casos, un poco deficitarios para edades de ingreso altas o "fidelidades" bajas (así llaman la relación entre las semanas aportadas y las transcurridas). En conclusión, para una muestra típica de esos parámetros, en una mutualidad, los APORTES SON SUFICIENTES e, incluso, costean la garantía de pensiones al menos de un salario mínimo.
Pero otra cosa dicen Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda: que la prestación definida es un desangre, que es un subsidio injusto, que todo los años habrá que incrementar la edad de jubilación, bajar la pensión, subir la edad mínima y el número de aportes.
¿Fallan las matemáticas? No, sólo se trata de dos problemas diferentes: los "cálculos" de Planeación pretenden que los aportes sean suficientes para costear las pensiones y, ADEMÁS, para cubrir lo 40 o 50 billones que adeuda el Estado por lo que no aportó, por los ajustes que no supo hacer con sus intereses y ajuste monetario de décadas, más lo que birló el Banco de la República, más lo perdido en el BCH por no cumplir las normas legales sobre diversificación de los activos representativos de las reservas. Y ello es imposible, a menos que un par de generaciones sacrificadas nos jubiláramos de 90 años y con el 20% del sueldo promedio.
El Congreso, justo es decirlo, hizo todo lo posible, excepto vigilar al Ejecutivo. La Ley 100/93, de la cual fue ponente el actual Presidente, se basaba en un PRESUPUESTO DE SEGURIDAD SOCIAL que informaría el aporte corriente (para el año) y un estudio de largo plazo de todas las obligaciones y los recursos en valor presente, con indicación del origen de los faltantes. Y eso es, en otros términos, calcular, revelar y constituir la reserva matemática que obliga a todo aquel que haga oferta de seguros.
Pues el inefable doctor Hommes NO HIZO ESE ESTUDIO y, llegados los seis meses de las facultades, legisló de oído. Y llegado el 30 de diciembre de 1994, se vencía el plazo dado por la ley para hacer público el estudio. Aprovecharon una sesión especial del Congreso en Cartagena de Indias, para pasar a "palmerazo" (no pupitrazo) un ajuste a la ley orgánica del presupuesto sobre "homeóstasis presupuestal" que, sin advertencia ni motivación, dijo en el penúltimo inciso "se derogan los Artículos 264 a 268 de la Ley 100/93", para restablecer el cuestionable derecho de pilotear a ciegas.
Pero el cinismo de los Ministros de Hacienda fue más allá: la Ley 100/93 dijo que el PRESUPUESTO DE SEGURIDAD se tendría en cuenta para el Presupuesto de Rentas y Gastos, o sea que el decretado para 1994 era ilegal ... Ningún problema, la ley agregó que ese presupuesto se ARMONIZARÍA con ella, o sea que no había que cumplir la ley vigente sino la que tenía en mente el Ministro, confiado en que, entre playas, ron blanco y bikinis, engañaría al Legislativo.
O sea ¡qué esperanza!

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