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Promesas incumplidas

La imposibilidad de la solidaridad y la universalidad del actual sistema de Riesgos Profesionales

Área de Salud y Trabajo

Contrario a las justificaciones e intenciones que dieron vida a la reforma del Sistema de Seguridad Social (SGSS) en el país a comienzos de los años 90, incluido el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP), todavía son inocultables los profundos problemas que presenta, la crisis de principios que carga, las nuevas barreras que aporta y las iniquidades en el acceso que todavía persisten. Son innumerables los estudios, voces e investigaciones que sobre ello existen en el país . Esta frustración acumulada se ve reflejada en la limitada garantía del derecho a la salud para todos los actores del mundo del trabajo y que justificarían una reforma al actual SGRP.

Concepción de la salud y el derecho a la salud y la seguridad social en el marco de la constitución política colombiana:

Uno de los postulados más determinantes para definir el Estado Social de Derecho es que éste no sólo reconoce la libertad y la igualdad sino también los derechos sociales, económicos y culturales, dándoles sustento material a estos últimos, elevándolos a un mismo nivel constitucional, entendiéndose que el objetivo del Estado es el de lograr una mejor calidad de vida para sus ciudadanos (as) y que en él no sólo tiene cabida la igualdad sustancial si no la justicia social, y que para su garantía es necesario reconocer que deben ser considerados como derechos fundamentales. Es ahí donde estriba una de las mayores frustraciones del desarrollo de la salud y la seguridad social como derechos y su real garantía como aspiración material.

Porque la jurisprudencia colombiana (muy equivocada) evoca que la salud y la seguridad social no son derechos fundamentales, si no lo son en el caso de conexidad con otros derechos (como por ejemplo derecho a la vida , derecho al mínimo vital , a la vida digna , etc.). Esta restricción en la práctica también ha valorado y permitido que visiones de modelos de sociedad y ordenes económicos centrados en la productividad y la eficiencia financiera permearan la práctica y el desarrollo de las herramientas sociales, como es el SGSS en el país, que se desarrolla con un marcado perfil de rentabilidad y sostenibilidad económica. El desarrollo de esta herramienta, que para el caso específico del mundo del trabajo es el SGRP, se ha basado en un seguro social obligatorio de riesgos profesionales para los trabajadores y trabajadoras con contrato laboral a través de la figura de la intermediación por entidades financieras quienes organizan y administran el flujo de los recursos financieros y cubren la prestación de los servicios asistenciales y económicos a los usuarios.

Esta manera como se desarrolló el SGRP profundizó no sólo una idea de derecho contractual a través del aseguramiento, y no un derecho fundamental, sino que perfiló una herramienta para disipar las responsabilidades, dilatar el cumplimiento y negar la participación que, finalmente, se traducen en la existencia de ambientes inseguros, insalubres y desprotegidos. Valorar y redimensionar la salud como un componente fundamental del bienestar y de la calidad de vida, y como una aspiración humana, permitiría reconocerla como un bien indivisible e irrepetible y como un bien colectivo, protegido y garantizado por la sociedad y la constitución nacional; entonces, ésta sería una tarea de vital importancia: rescatarla para hacerla plausible en las normas nacionales (ya reconocida internacionalmente) y que no quede sólo como una aspiración moral o como una frustración más acumulada. No sólo se debe lograr este reconocimiento del derecho a la salud y en general los derechos sociales como fundamentales, y para ello ya se tienen avances; no es casual que muchos fallos de sentencia de la Corte Constitucional, a través de la tutela, le den ese carácter a estos derechos, sino también implicaría el ejercicio de la ciudadanía por parte de la sociedad y del movimiento de los trabajadores (as) partiendo de la comprensión del fenómeno de la salud y la enfermedad, reconociendo la participación y la autogestión, aportándole a la discusión, a la movilización y, sobre todo, la cooperación y solidaridad para el alcance de las metas en salud.

Los principios no cumplidos

Como es conocido, los principales argumentos que justificaron en el pasado la constitución de un nuevo SGSS, fueron las profundas dificultades que padecía y el no cumplimiento de los objetivos rectores de todo sistema. Las evidencias nos muestran que éstos todavía persisten y que se han agudizado otras barreras. La universalidad , es uno de los que mayor problemática presenta, porque un indicador universal y clásico como es la cobertura está en crisis; es más, su tendencia es ha disminuir y en el mejor de los casos a estancarse. En un país en donde la informalidad, el subempleo y el desempleo van en aumento, la posibilidad de la universalización bajo esta concepción es imposible. La cobertura actual del SGRP apenas llega al 43% de la población asalariada, el 27,7% de la población ocupada y el 22.4% de la PEA.

En cuanto a la solidaridad, entendida como la reciprocidad, cooperación de la sociedad, del Estado y de las personas que integran la comunidad para la responsabilidad social y la extensión de los derechos y beneficios del desarrollo, este fundamento no existe en el SGRP, porque cubre únicamente a la población que está sujeta al contrato del seguro. Los demás trabajadores (as) deslaboralizados, informales, “atípicos”, etc., que no tienen la capacidad de pago ni la cultura de la salud ocupacional, no acceden a dichos beneficios y no existe los mecanismos solidarios para su cubrimiento.

En cuanto a la Equidad, entendida como a cada quién según su necesidad y de cada cual según su capacidad, este sistema sigue siendo inequitativo a pesar que la ley no hace distinción de la calidad de servicios y beneficios, porque no sólo hay desigualdad de distribución de los recursos y los aportes de las ARP pública y privadas: Mientras que el ISS concentra el 60% de los afiliados al sistema y el 90% de las empresas, sólo recibe el 52% del total de las cotizaciones del sistema. Mientras las ARP privadas reciben el 48% de las cotizaciones apenas cubren el 22% del total de siniestros pagados, el resto lo asume el sector público ; si no es inequitativo con todos los trabajadores y trabajadoras de este país pues una gran masa de ellos no están afiliados ni acceden a los servicios.

La p romoción : El más claro indicador de los bajos resultados de los programas de promoción son los índices de morbilidad y mortalidad ocupacional. El accidente de trabajo no ha disminuido, continúa en una tasa promedio del 20% anual, la enfermedad profesional sigue sin diagnosticar y continúa la ocurrencia de 55 muertes diarias por el trabajo en el país. La promoción de la salud se presenta como un verdadero desarrollo o cambio cultural que implica una interpretación distinta del trabajo. La propuesta de la promoción orienta a entender el trabajo como una actividad gratificante y edificante de lo intelectual, de lo económico, lo lúdico y lo estético, en la esfera individual y en la experiencia colectiva.

Se puede decir que es necesaria y deseable una reforma del SGRP que contemple algunas condiciones mínimas: Rescate el reconocimiento de la salud en el mundo del trabajo como un derecho fundamental y como un valor con sentido solidario, universal, progresivo y humanista. Una revaloración del papel de la educación, la participación ciudadana y de acciones para una verdadera promoción de la salud que logre transformaciones significativas en las condiciones de trabajo y salud de la población. Es necesario desarrollar un Sistema General de Riesgos Profesionales que interprete la salud en el mundo del trabajo en forma integral e incluyente, y que desde esa comprensión se apliquen efectivamente los principios fundamentales. Se requiere que en la práctica la instrumentación y la intervención sean coherentes con una política justa y equitativa, que resuelva las necesidades de la población trabajadora, que llegue a todos los sectores y actores del trabajo y a los problemas ya conocidos por su experiencia. Por último, sería interesante reencauzar la solidaridad para no dejar que ésta sea sólo una reciprocidad hacia el mercado financiero; para ello es necesario que exista un verdadero control social y estatal a la intermediación, que ésta sólo sea un mecanismo más de financiamiento y que para la sostenibilidad del sistema se exploren otras fuentes que sean más solidarias, universales e incluyentes.

Franco, Saúl. La reforma a la seguridad social en salud en Colombia: una mirada desde la salud pública. Septiembre de 1996.

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Sentencia de tutela T-94/2000

T-631 de 2002

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Corporación para la Salud Popular. Grupo Guillermo Fergusson. Notas para un balance del sistema de riesgos profesionales. Documento en computador.

 

 
 
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