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implicaciones para la
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colombianos

. En Salud Pública no
se pueden hacer
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propiedad intelectual
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Implicaciones del Tratado de Libre Comercio en el Sector Salud

Por Herman Redondo G.
Miembro del CNSSS
Decano de Medicina de la UAN

 
Antecedentes

La Organización Mundial del Comercio OMC, estableció hace muchos años el Acuerdo ADPIC (Acuerdo sobre Derechos en Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio – o TRIPS por sus siglas en inglés), por medio del cual:

- Dentro del Plan de Investigación y Desarrollo, los países miembros de la OMC deben dar una patente de 20 años de monopolio para aquellos laboratorios que han descubierto nuevos medicamentos, para compensar los gastos de investigación.
- Este Acuerdo impide a los fabricantes de genéricos producir copias durante este período, lo cual mantiene los precios altos en beneficio de los investigadores, y disminuye el acceso de la población pobre a medicamentos esenciales.

No obstante, en los últimos 3 años los países en desarrollo ganaron una importante batalla en la OMC, apelando a los mecanismos de excepción previstos en el Acuerdo ADPIC para proteger la salud pública, motivados por algunos hechos que causaron revuelo e indignación mundial:

- Brasil en 1996, aprobó una Ley mediante la cual se exige al titular de la patente fabricar el medicamento en el país; por lo cual los laboratorios multinacionales afectados demandaron la Ley ante la Comisión de Controversias de la OMC.

- En Sudáfrica en 1997, donde la incidencia de VIH SIDA es altísima, se aprobó una enmienda legal que autorizó la importación de medicamentos anti retrovirales genéricos, lo que disminuyó el costo en un 90% y benefició a toda su población. Frente a este hecho las multinacionales demandaron la enmienda ante el Alto Tribunal de Pretoria, demostrando ante el mundo que la voracidad económica puede más que el debate ético frente a los Derechos Humanos.

Ante semejantes hechos, la Conferencia Ministerial de Doha (Katar), en 2001, frente a la creciente epidemia del SIDA, aceptó que el derecho a la salud está por encima de las obligaciones comerciales, que los gobiernos pueden tomar acciones para proteger la salud pública, y admitió establecer excepciones a los derechos de los titulares de las patentes de medicamentos esenciales, en caso de emergencia sanitaria.

Situación en Colombia

Como quedó claro en el debate generado con motivo de la aspiración colombiana a beneficiarse de las exenciones arancelarias del ATPA que concluyó con la emisión del Decreto 2085 de 2002, “Por el cual se reglamentan aspectos relacionados con la información suministrada para obtener registro sanitario respecto a nuevas entidades químicas en el área de medicamentos”, los intereses de los Estados Unidos al proponer el debate sobre Propiedad Intelectual están por el incremento de los años de protección a los nuevos medicamentos.

En términos prácticos, el citado decreto les permite cinco (5) años adicionales más de protección a las “nuevas entidades químicas”, 5 años de monopolio adicional, 5 años de explotación, 5 años con precios elevados a los que no podrá acceder la mayoría de la población, si recordamos que el 64% está por debajo de la línea de pobreza.
La discusión del ALCA primero y, luego del TLC, son propicias para retroceder en materia de protección intelectual; vienen por más, no les bastan los cinco años, ¡quieren diez (10)!

Sin duda, el TLC en discusión se constituirá irremediablemente en una instancia suprema a la luz de la cual se supeditará toda la conducta económica de las naciones signatarias, subyugando la soberanía nacional al poder de las entidades transnacionales.

Libre Comercio de Servicios

Enmarcado dentro del concepto del libre comercio del TLC, están los principios del Acuerdo General de Comercio de Servicios (GACS) que involucra flexibilizar tanto lo académico como lo laboral; de allí se desprende la nueva reforma laboral (Ley 789 de 2002) y el interés del Ministerio de Protección Social en reglamentar la formación, el entrenamiento, el ejercicio y la empleabilidad del recurso humano en salud, como lo demostró en el Proyecto de Ley 017/03 Senado, en buena hora retirado ante el repudio nacional que desató; pero la estrategia sigue en juego y más adelante será presentado nuevamente, bajo otro ropaje.

De aprobarse el TLC, en este aspecto, veremos multinacionales “HMO”, las EPS gringas, habidas del prometedor mercado en salud supeditado al bajo costo de la mano de obra profesional nacional, cada vez más envilecida.

Los profesionales de la salud debemos denunciar el riesgo de ser desplazados por las firmas multinacionales de prestación de servicios y de ser sometidos a reglas de formación, ejercicio profesional y empleo que no responden a las necesidades e intereses nacionales como se vislumbra con las profesiones de la salud.

 
 
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