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Médicos, medicamentos genéricos y de marca y el SGSSS

Por Sergio Isaza V.
Presidente Federación Médica Colombiana
En días pasados, el periódico El Tiempo publicó en primera página una noticia titulada “Freno a drogas de marca. Médicos sólo podrían recetar genéricos” y en la página 1-2 Primer Plano: “Gobierno alista decreto que privilegia formulación de genéricos”; “Con los dineros públicos no se comprarían medicinas de marca”; etc. Quienes desconocieran el tema, probablemente recibieron la información como una novedad, pero quienes trabajamos como médicos, ya sea en el ejercicio de la profesión, en el campo asesor del Gobierno Nacional e investigador para el diseño de políticas públicas, o en el ámbito científico y gremial, la recibimos como el preámbulo de una jornada publicitaria creadora de opinión para justificar acciones específicas.
Es muy probable que en el momento de escribirla ya se sabía la suerte del Proyecto de Ley 052, cuyo hundimiento garantiza que en materia de salud y seguridad social todo siga empeorando, pues sus cambios positivos eran esencialmente dos: por una parte, un tímido maquillaje a la Ley 100 de 1993, al pretender limitar en un 30% la integración vertical de las EEPPSS, o sea el desarrollo oligopólico de esas empresas intermediadoras, algunas de ellas en tránsito al monopolio del manejo privado de los dineros públicos destinados a prestar atención en salud. Y es tímido maquillaje porque al monopolio se lo ataca en su totalidad y no en pequeños porcentajes o, de lo contrario, no hay verdadera acción antimonopolio y no se lo combate realmente. La decidida reacción de las EEPPSS ante la cámara de Representantes fue elemento fundamental que motivó su sepultura. Por otra parte, al archivar el proyecto de ley, se hundió con él el “defensor del paciente”, figura contradictoria por definición puesto que el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) tiene por objeto la protección social. Entonces, ¿de quién defiende ese defensor al paciente en el sistema? Su propuesta es, pues, una aceptación implícita del carácter antipaciente de ese sistema, de que sus principios de universalidad y equidad son sólo letra muerta.
Pero el proyecto de ley tenía, además, elementos que profundizaban la inequidad porque creaba “otra forma de vinculación al sistema con beneficios más limitados que los del régimen subsidiado, generando exclusiones y diferencias inaceptables que deberían establecerse en la contribución y no expresarse en derechos desiguales en un Estado Social de Derecho”, según concepto emitido en el análisis que la Contraloría General de la Nación hizo al mencionado proyecto. Es lo que hoy funciona de manera supuestamente provisional bajo la forma de subsidios parciales, pero que habría sido consagrado como definitivo en la ley, todo manejado por las EEPPSS, pues desaparecerían las AARRSS. Así, se garantizaría que, si el freno a la integración vertical mermaba por ese lado los ingresos, el manejo total del régimen contributivo y subsidiado, total y parcial, subsanaría esa pérdida y garantizaría el total control financiero del sistema.
Ahora, la noticia que motivó este escrito pretende presentar como algo nuevo la formulación de medicamentos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando en realidad nació con él. Para empezar, hay que decir que, desde que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, el listado de medicamentos esenciales sólo utiliza la denominación genérica y no admite la denominación comercial o de marca. Por otra parte, quien dispensa los medicamentos a los pacientes son las farmacias que hacen parte del sistema, por cierto hay EEPPSS que tienen las suyas propias, y las de los hospitales y clínicas.
Llama la atención que la noticia es desordenada, toca aislada y superficialmente aspectos diversos del tema de medicamentos y habla de los médicos en términos que fácilmente hacen que el lector desprevenido relacione a estos profesionales con la causa y culpa del problema. Cuando se habla de medicamentos, tutela, recobros, riesgo de la estabilidad financiera del sistema y la Defensoría del Pueblo, no se menciona que el mayor problema denunciado precisamente por la Defensoría está relacionado en su informe “La tutela y el derecho a la salud. Causas de la tutela en salud”, según el cual el 70% de esas tutelas corresponden a solicitudes contempladas en el POS y que el 95,2% de los tutelantes no estaba sujeto a períodos mínimos de cotización. Contra esta verdad se presenta como factor desestabilizador financiero del sistema al hecho de que algunas veces haya que utilizar medicamentos que no están contemplados en el listado del POS, para lo cual el médico debe justificar su uso, ya sea por causas de ineficacia terapéutica, por riesgo para el paciente, etc., en un formulario diseñado por el Ministerio de Salud desde 1994. Por otra parte, se presume mala fe en el médico que prescriba medicamentos de marca pues, según el texto de la noticia, “tendrá que señalar de manera inequívoca si los laboratorios o proveedores de dicha medicina le han ofrecido o recibe comisiones, premios, bonificaciones u otros beneficios por la formulación del producto”.
Lo que no dice la noticia es que muchas EEPPSS niegan de plano servicios y medicamentos e invitan a los pacientes a que los obtengan por tutela; inclusive, los asesoran para que el trámite sea rápido. Esta es la verdadera razón y explica las millonarias cifras en los pagos del FOSYGA a las EEPPSS por estos conceptos: se hacen compras en gran escala de los medicamentos, lo cual significa un descuento importante con el proveedor pues, cuando se entregan a los pacientes para dispensar lo mandado en la receta médica, su precio es mucho más bajo que cuando el recobro se hace por tutela, lo cual significa mayor ganancia para la EPS y sobrecostos al FOSYGA.
Pero lo más grave es que, desde que se constituyó el FOSYGA, el 90% de sus dineros ha sido utilizado por el gobierno para pagar su deuda pública mediante la adquisición de TES (60%) y para soportar el sistema bancario adquiriendo CDT (30%), quedando escasamente el 10% para el funcionamiento del sistema de salud. Es decir, dinero para salud sí hay, y mucho; lo que pasa es que se lo usa en otros menesteres, o sea que el impuesto recaudado para la salud de los habitantes de Colombia financia al Estado y al sistema bancario.
No es difícil concluir que con este tipo de información, y con “comentarios” de que hay algunos médicos que reciben prebendas económicas para formular medicamentos de marca y hablar mal de los genéricos, se presenta ante la sociedad una imagen que el público fácilmente relaciona como la causa de los problemas del sistema, fabricando así una opinión deformada que se generaliza involucrando a todo el cuerpo médico, lo cual es falso. Si existen actitudes indebidas o antiéticas, deben ser denunciadas ante los Tribunales de Ética Médica para que sean juzgadas y sancionadas. Quien, conociendo estas irregularidades, calla, es igualmente culpable por complicidad y encubrimiento. Así se distrae la atención de la responsabilidad que pesa sobre la Ley 100 de 1993 y los manejos de las EEPPSS en su objetivo empresarial lucrativo.
Para finalizar, es preciso tener claro que la pelea entre medicamentos genéricos y de marca es una cuestión puramente comercial y de control del mercado farmacéutico en Colombia. Nuestro compromiso es con la seguridad, eficacia y posibilidad de acceso de los medicamentos suministrados a nuestra población. Pero eso es otro tema que valdría la pena tratar en otra ocasión.
Comentario:
Este debate se resuelve con una sola cosa: garantía de Equivalencia Terapéutica de COMPETIDORES Vs. INNOVADORES, obviamente sólo para los medicamentos de USO CRÍTICO (Usados en pacientes críticos) y aquellos que tienen características farmacocinéticas y farmacodinámicas especiales, atendiendo los lineamientos de la OMS, Reportes Técnicos 863 de 1996 y 902 de 2002.
David Eloy Guerra M.
Médico Farmacólogo
Coordinador Mesa de Medicamentos de Antioquia.

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