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Participación ciudadana de las mujeres







Por médica Martha Lucía Correa E.
Secretaría de la Mujer
Asmedas Antioquia

La participación es un instrumento de construcción de ciudadanía, es decir, de forjamiento de ciudadanos y ciudadanas que, conscientes de sus derechos y deberes, asumen un papel activo y creativo en la construcción de su empresa, su municipio, su región y su país. Dicha participación implica que se involucren con las organizaciones e instituciones que los agrupan, en los procesos de toma de decisiones y ejecución de acciones de carácter estratégico para el desarrollo, y debe ser transformadora de la realidad en beneficio de las presentes y futuras generaciones.

En el área de participación política y ciudadana es indispensable promover la participación de las mujeres en el diseño de políticas públicas en los ámbitos nacional y municipal; fomentar el ejercicio y reconocimiento social y político de los derechos ciudadanos de las mujeres; impulsar la participación igualitaria de las mujeres y los hombres en las estructuras públicas y privadas de poder, desarrollando su capacidad y liderazgo para tener acceso a la toma de decisiones, y promover y fortalecer la organización social y política de las mujeres, potenciando su capacidad asociativa y de interlocución con los poderes públicos y privados.

Para el logro de tales objetivos, instamos a las mujeres y al movimiento amplio y feminista de mujeres a estudiar y aplicar en nuestras demandas los instrumentos internacionales que ya han sido ratificados por el Estado Colombiano. Con tal fin, me permito a continuación presentar sucintamente estos tratados y sus mandatos en torno a la participación política y ciudadana de las mujeres.

Las Estrategias de Nairobi (1985)

Orientan a los gobiernos para que aseguren una igualitaria participación femenina en todos los cuerpos legislativos nacionales y locales. También llama a la equidad en el nombramiento, la elección y promoción a puestos de alto nivel en los Organismos Ejecutivo, legislativo y Judicial.

La Plataforma de Acción de Beijing ( 1995)

Llama a los Gobiernos, los cuerpos nacionales, el sector privado, partidos políticos, sindicatos, organizaciones patronales, instituciones de investigación y académicas, organismos subregionales y regionales y organizaciones no gubernamentales e internacionales a “adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones“ y a “aumentar la capacidad de participación de la mujer en la adopción de decisiones y en los niveles directivos”.

Las medidas que se recomiendan a los gobiernos incluyen: establecer el “objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres” en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en la judicatura; adoptar medidas que “alienten a los partidos políticos a integrar a las mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos en la misma proporción y en las mismas categorías de los hombres”; proteger y promover “la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres en materia de participación en actividades políticas y libertad de asociación”; vigilar y evaluar los progresos logrados en la representación de las mujeres, y apoyar a las organizaciones no gubernamentales y los institutos de investigación que realicen estudios sobre la participación y la influencia de las mujeres en la adopción de decisiones… Partes de la tarea de abogar por una representatividad equilibrada lo constituyen el reconocimiento y la promoción del trabajo y las responsabilidades domésticas compartidas entre mujeres y hombres.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW – 1979

Este es un importante tratado internacional que refrenda la importancia de que las mujeres se involucren en el aparato político de los Estados. La División para el Avance de las Mujeres de las Naciones Unidas reporta que hasta junio de 2004, 177 países –el 90% de los miembros de Naciones Unidas- habían suscrito la Convención. Los Artículos 2 al 4 de la CEDAW exhortan a los Estados a buscar activamente la eliminación de la discriminación en la participación política de las mujeres a través de medidas legales y temporales especiales y de acciones afirmativas. Un ejemplo de una medida especial para acelerar el logro de la igualdad de facto son las cuotas de los Partidos.

El Artículo 7 de la CEDAW instruye a los Estados a tomar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país”. Les garantiza a las mujeres “ en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: Votar en todas las elecciones y referendos públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas; ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y políticas del país”.

El Artículo 8 lleva los derechos políticos de las mujeres al plano internacional. Instruye a los Estados a tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales”.

La Recomendación general 23 adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ,16º período de sesiones, 1997, referida a la vida política y pública, da observaciones sobre las vidas y necesidades políticas y públicas de las mujeres en varias partes del mundo. Es importante anotar que la Recomendación clarifica cómo pueden ser implementadas, a los niveles local, nacional e internacional, las disposiciones de la CEDAW sobre la participación política de las mujeres y las medidas prioritarias.

En la página 5 del documento que contiene la Recomendación, se afirma que entre los factores que obstaculizan el ejercicio del derecho a votar y ser elegida, figuran los siguientes: a). Las mujeres reciben menos información que los hombres sobre los candidatos y candidatas y sobre los programas de los partidos políticos y los procedimientos del voto, información que los gobiernos y los partidos políticos no han sabido proporcionar. Otros factores importantes que impiden a la mujer el ejercicio del derecho al voto de manera plena y en condiciones de igualdad son el analfabetismo y el desconocimiento e incomprensión de los sistemas políticos; b). La doble carga de trabajo de la mujer y los apuros económicos limitan el tiempo o la oportunidad que puede tener de seguir las campañas electorales y ejercer con plena libertad el derecho al voto; c). En muchas naciones, las tradiciones y los estereotipos sociales y culturales se utilizan para disuadir a la mujer a ejercer su derecho al voto. Incluso, muchos hombres ejercen influencia y control sobre el voto de la mujer, ya sea por persuasión o por acción directa; d). En algunos países prevalecen actitudes negativas respecto a la participación política de la mujer, o la falta de confianza del electorado en las candidatas o de apoyo a éstas.

Teniendo en cuenta las posibilidades que los anteriores tratados brindan a las mujeres, con respeto a sus derechos y a su plena ciudadanía, se hace urgente que las médicas, y en general las mujeres, participemos activamente en todos los estamentos y organizaciones gremiales, públicas y privadas, y en la elaboración de políticas públicas tendientes a superar la tradicional discriminación a la que han estado sometidas durante siglos las mujeres colombianas, lo cual ha redundado en la gran desigualdad e injusticia social que aqueja a nuestra sociedad.


 

 
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