Ser laboral
Circular del 28 de junio de 2006
Junta Directiva Nacional de SINTRASEGURIDADSOCIAL

Por médico Esteban Zárate D.
Secretario Laboral Asmedas Antioquia
En la reunión de Junta Directiva de la Asociación Médica realizada el pasado 5 de julio de 2006, en la sede, se acordó publicar la Circular sin número del 28 de junio de 2006, de la Junta Directiva Nacional de Sintraseguridadsocial, en la que se tratan los temas de la evolución de la demanda patronal contra la Convención Colectiva de Trabajo, los planteamientos y ofertas del ISS, sobre la reestructuración de las ESE escindidas, sobre la participación de ex trabajadores del ISS, sobre la situación actualizada de los aforados del ISS y sobre aspectos organizativos.
-Demanda patronal contra la Convención Colectiva de Trabajo y ofrecimientos a los trabajadores en el ISS.
El presidente del ISS insiste con el recurso jurídico de apelación en la segunda instancia, es decir en el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, contra la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Laboral del circuito de Bogotá. Este último falló “No acceder a las pretensiones de la demanda incoada por el ISS en contra de Sintraseguridad Social por no demostrarse una clara anormalidad económica grave e imprevisible”.
De otro lado, anuncian “otro desgrane de la mazorca” mediante la oferta patronal del retiro “compensado” que no es otra cosa más que el debilitamiento progresivo de la base social de la Convención Colectiva para que cuando esté adecuadamente adelgazada la nómina se liquide al resto de trabajadores del ISS mediante el modelo Telecom, esto es, se liquida al ISS como empresa y en la misma hora se crea otra empresa que asuma las funciones de aquella con la lógica supresión total de la planta de personal del ISS y la eliminación de la Convención Colectiva de Trabajo.
Se expedirá nueva advertencia a los trabajadores del ISS para que no caigan en la trampa deslaboralizadora del gobierno nacional.
-Situación de los aforados en el ISS
Se insiste, y fue consignado así en documento entregado por la Junta Directiva Nacional de SINTRASEGURIDAD SOCIAL al Consejo Directivo del ISS el 21 de marzo de 2006, en que al momento de la escisión del ISS, el 26 de junio de 2003, los aforados no éramos sujetos de incorporación, por cuanto un día antes, es decir, el 25 de junio, la administración del ISS nos había trasladado del área de prestación de servicios asistenciales de la vicepresidencia de IPS a desempeñar funciones administrativas en varias áreas de la EPS Seguro Social.
Enfatiza el documento en que la sentencia de la Corte Constitucional que ordena a la ESE crear los cargos requeridos para devolver a sus funciones asistenciales a los trabajadores oficiales aforados, no puede ser aplicable y que por lo tanto cualquier comunicado, acto administrativo o jurídico que sea expedido para hacer efectivo dichos traslados debe enviarse con carácter de urgencia a la Junta Directiva de SINTRASEGURIDAD SOCIAL y no acatar dicha orden continuando en nuestros puestos de trabajo.
-Reestructuración de las ESE escindidas y propuestas de contratos con los ex trabajadores suprimidos.
En el documento exponen el avance del proceso liquidacionista de las ESE Francisco de Paula Santander y aún sin concluir el de la ESE José Prudencio Padilla, y anuncian para el tercer trimestre el de la Rafael Uribe Uribe y la Antonio Nariño.
Con la reglamentación por el gobierno del numeral 6 del artículo 4 del Decreto – Ley 1750 de 2003, se autoriza a las ESE a suscribir contratos con las personas jurídicas constituidas por sus exfuncionarios que hubieren sido suprimidos. Dicha reglamentación está plasmada en el Decreto-Ley 1737 de mayo 31 de 2006.
Informan, asimismo, de la reglamentación de los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo, atinentes al Contrato Sindical. Dicha reglamentación está consignada en el Decreto 657 del 3 de marzo de 2006.
Aquí el proceso es distinto al del ISS por cuanto no habrán propuestas de oferta de retiro compensado porque no aplica este modelo en las ESE por tratarse de empleados públicos. Este tema ya ha sido tratado en anteriores reuniones y la única vía que se prevé es la de la supresión de cargos que la pueden hacer total así como en forma progresiva. Se preparará documento que compendie las conclusiones alrededor de estos temas.
-Aspectos organizativos de Sintraseguridadsocial.
En este tema, notifican que luego de superar obstáculos y errores administrativos por parte del Ministerio de Protección Social, queda debidamente ejecutoriada el 12 de junio de 2006, la aprobación por certificación de parte de la Coordinación de Archivo Sindical del Ministerio de la Protección Social del nombre del doctor Eduardo Mendoza Neira como nuevo presidente de SINTRASE-GURIDAD SOCIAL por renuncia al ISS de su anterior presidente, Saúl Peña.
Advierten en el documento que cualquier documento que no sea firmado por el actual representante legal de SINTRASEGURIDAD SOCIAL no tiene ninguna validez jurídica ni estatutaria. Esto lo plasman en la circular 001 del 23 de junio de 2006, con lo cual desatan, en opinión de la Junta, parcialmente, la problemática al interior de la junta directiva de SINTRASE-GURIDAD SOCIAL.
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