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Avances de la Veeduría de Urgencias de la ciudad de Medellín

Por Voceros
Veeduría Servicios de Urgencias
Medellín

Desde que se inició el trabajo de veeduría a los servicios de urgencias de la ciudad de Medellín, hemos realizado una serie de acciones que nos permiten hacer algunas reflexiones iniciales acerca de lo que significa esta actividad y de cómo son vistas las urgencias por parte de las instituciones prestadoras, de las aseguradoras, del Estado y de los usuarios.

Semanalmente, hemos realizado una reunión con componentes de las denominadas veedurías micro, o sea, aquellas que se encuentran investigando cómo funcionan las urgencias en alguna IPS, en particular la Clínica Soma, el Seguro Social, el Hospital Pablo Tobón Uribe, el Hospital Universitario San Vicente de Paúl, la IPS Universitaria y otras. En estás reuniones nos hemos enterado de dificultades encontradas por los grupos veedores para realizar sus funciones y hemos tratado de encontrar soluciones conjuntas a las mismas.
Reflexiones
En general existe una actitud de prevención hacia el control social ciudadano.

Esta afirmación se hace no sólo por la poca respuesta de los actores del Sistema de Salud que se tiene a la invitación hecha por la veeduría para que nos cuenten cómo funcionan los servicios de urgencias que dirigen, sino también por la manifestación directa de algunos de ellos, que ven en nuestra labor una actividad policiva que busca identificar acciones negativas de los servicios que prestan para crear una mala imagen de las instituciones. Esta actitud es muy común en todas las instituciones cuya razón social figura como la de “Empresa privada”, ya que consideran que internamente se manejan mecanismos de control de todas las actividades que realizan y consideran además que con esos mecanismos es suficiente.

También encontramos que esta forma de pensar se pudo haber ganado por la actitud negativa de algunos ciudadanos que no han encontrado acciones correctivas a las recomendaciones que hacen, pues la labor de la veeduría llega hasta la denuncia si es el caso; sin embargo, las autoridades competentes para sancionar a los que por alguna razón han inflingido la ley no lo han hecho siempre.

Con esta reflexión queremos señalar que el Estado tiene mucho que decir. Pues, por ley, los ciudadanos podemos hacer veedurías a los servicios de urgencias, pero las acciones que debe realizar el Estado para corregir el manejo inconstitucional que se denuncia por parte de los veedores a las instituciones que prestan servicios públicos, o no se conocen o no se comunican adecuadamente, lo que genera una insatisfacción de los veedores.

Por otra parte, ni los veedores ni las instituciones elegidas para hacerles veeduría tienen introyectado culturalmente este tipo de acciones. Si se mira el control social ciudadano como una forma permanente de mejorar la calidad de los servicios y el estado actúa o comunica de sus actos para que eso sea así, tanto las aseguradoras como los prestadores que requieren de un buen nombre acerca de la calidad del servicio que prestan, como los usuarios que también requieren de una atención con calidad para recuperar su salud y evitar la muerte, saldrían ganando.

Estamos convencidos que el control ciudadano, el cual no tiene remuneración financiera, tendría más voluntarios de los que actualmente tiene, si se logran enderezar estas actitudes anteriormente comentadas.

Cuando una IPS presta los servicios de urgencias a los diferentes ciudadanos del país, está reclamando tácitamente que se le pague por dicho servicio. Esto puede, según la ley, obtenerse de las cuotas que pagan los cotizantes en el Régimen Contributivo, de los dineros que de éstas se trasladan al Fosyga, o de los que alcanza a recoger el Estado mediante las diferentes formas de impuesto que maneja.

No obstante lo anterior, se encuentran situaciones en donde se presentan retrasos del pago de estos servicios por parte del Estado y también por parte de las EPS hacia los prestadores, retrasos que inciden en la calidad del servicio y, en situaciones extremas, en la quiebra de las instituciones que los prestan.

Esta situación ha hecho que tanto los unos como los otros traten de interpretar a su modo, favoreciendo sus intereses económicos, algunos conceptos como “¿qué es una urgencia?”, “qué es una atención inicial de urgencias”, “qué se puede entender como oportunidad en una urgencia”, “cómo se puede interpretar la universalidad en la atención de urgencias”, “cómo se puede manejar la gratuidad de la urgencia?, y tengan que emplearse constantemente acciones legales para acceder al derecho de la prestación de los servicios de urgencias tal como lo contempla la ley. Esta situación es muy repetitiva, según los medios de comunicación, aunque periódicamente los altos dirigentes de la salud pública en el país lo estén recordando.

De estos conceptos escribiremos en próximas ediciones de Momento Médico.

 

 

 
 
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