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Héctor Abad Gómez y la Constitución de 1991

(Apartes de la conferencia presentada por el doctor Carlos Gaviria Díaz, incluida en “Memorias 2006 – 2007, Cátedra de Formación Ciudadana Héctor Abad Gómez, un aporte a la construcción de civilidad)

Carlos Gaviria Díaz expuso en su conferencia las bondades de la reforma de la Constitución de 1991, en lo que concierne a los Derechos Humanos y a los derechos fundamentales, los cuales coinciden con los principios que siempre defendió Héctor Abad Gómez.  También aclaró cómo esta Constitución plasma un derecho que resulta incompatible con el estatus vigente y por eso los gobiernos se han negado a ponerla en práctica.

… Estaba preparando una reunión del Consejo Mundial de la Paz que iba a tener lugar en Sofía, la capital de Bulgaria, y hubo un acto preparatorio en el Paraninfo de la Universidad de Antioquia.  Yo intervine en un panel con algunos otros profesores, intelectuales y políticos, sobre el Consejo Mundial de la Paz y específicamente sobre la paz, y recuerdo que Héctor, que estaba sentado entre el público, con la impertinencia que lo caracterizaba, preguntó: “Doctor Gaviria, ¿usted piensa que puede haber paz sin justicia?  Y la pregunta me pareció absolutamente pertinente y realmente provocadora.

Yo creo que fue justamente el problema que se planteó el constituyente de 1991 cuando en el Artículo 22 de la Constitución se consagra, de una manera un tanto insólita, porque en ninguna otra Constitución del mundo hay un artículo parecido que dice: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.  Y uno se pregunta: ¿Y eso qué significa?  Y los juristas colombianos han hecho mil ensayos de interpretación de ese artículo.  Porque si la paz es un derecho, cómo se exige ante quién se exige, qué clase de derecho es.  Y naturalmente yo pienso que no vale la pena devanarse los sesos preguntando qué tipo de derecho es, ante quién se exige, porque son asuntos, digamos, de técnica jurídica y lo que hay que hacer es reflexionar sobre el sentido que ese artículo tiene dentro de la Constitución de 1991, porque la Constitución de 1991 se dictó de una manera un tanto singular…

¿Por qué la nueva constitución?

… Era una especie de clamor nacional que provenía de los más distintos sectores sociales y políticos, en el sentido de que se reformara la Constitución de 1886… ¿Por qué reformarla?  Y se hicieron ensayos para reformar la Constitución de 1886 y por distintas razones fracasaron.  El último fue durante el gobierno del doctor Virgilio Barco.  Y ese clamor no cesó, se seguía insistiendo en que la Constitución debía reformarse.  Tanto que un movimiento estudiantil llamado de La séptima papeleta sirvió de catalizador a ese proceso y por medios muy poco ortodoxos.

La Constitución resultó no sólo reformándose sino que la reforma derivó en una nueva Constitución.  Se convocó una asamblea constitucional que derivó en una Asamblea Constituyente para dictar una nueva Constitución.  Y la pregunta inquietante subsiste: ¿Y por qué tanto interés en que se reformara la Constitución y luego en dictar una nueva Constitución?  Y me parece que no es difícil de hallar la respuesta: Todos estamos muy fatigados con una violencia inclemente que vivimos desde hace mucho tiempo y parecería que la opinión en ese momento pensaba que introduciéndole reformas a la Constitución, o dictando una nueva Constitución, podría lograrse un estado de cosas distintas.

Para quienes somos demócratas, era sumamente grato escuchar la necesidad de suscribir de nuevo un contrato, un pacto social, pero yo decía: ¡Cómo que volver a suscribir!¿Cuándo hemos suscrito un pacto social los colombianos?  Pero el Constituyente de 1991, a mi juicio, procedió con una excepcional sabiduría porque yo he dicho que hizo un diagnóstico hobbiano de lo que estaba ocurriendo.  Estábamos y estamos viviendo una especie de estado de naturaleza donde el hombre es lobo para el hombre, y ese estado es absolutamente indeseable.  Era no sólo desagradable sino difícil sobrevivir en una situación de esas.

Pero el Constituyente de 1991, frente a este diagnóstico hobbiano, no procedió como lo pedía Hobbes, que el hombre es perverso, es malo por naturaleza y lo que le conviene es un régimen político fuerte, autoritario, sino que allí, de la mano del antagonista de Hobbes, que es Rousseau, dijo: “Ensayemos, para acabar con esta violencia, métodos que nunca hemos ensayado”.  ¿Cuáles son esos métodos?  Ustedes saben que Rousseau hacia la conjetura de que el hombre es bueno por naturaleza y que lo conocemos corrompido, lo conocemos malo porque son las instituciones las que lo han corrompido.  ¿Y por qué lo han corrompido?  Porque lo han atado, porque le han quitado la libertad y cuando a la persona humana le quitan la libertad, entonces se pervierte.  Y por tanto la propuesta es una propuesta amable.  Es una propuesta de la sociedad donde se pueda convivir en libertad y esa fue la propuesta que hizo el constituyente de 1991…

… Nosotros los colombianos estamos acostumbrados a una especie de tic colectivo que consiste en que cuando vivimos situaciones dramáticas, situaciones aterradoras, tenemos la tendencia de pedir mano fuerte… Y resulta que el constituyente del 91 no procedió de esa manera y dijo: “Aquí hemos tenido siempre eso, esa mano fuerte… Lo que no hemos ensayado es la democracia”, y justamente el constituyente entonces, consagró un catálogo ambicioso de derechos y libertades como nunca se había consagrado antes en nuestra historia constitucional.  Se incorporaron derechos para nosotros desconocidos, los derechos económicos, sociales y culturales y además se incorporaron instrumentos, mecanismos idóneos para hacer efectivos esos derechos.  Se introdujo la democracia participativa porque la democracia representativa se había convertido en una institución completamente buena.  Se introdujeron mecanismos como la acción de tutela, como las acciones populares, como las acciones cumplimiento para que esos derechos no se quedaran escritos, porque también hace parte de nuestra tradición establecer catálogos ambiciosos de derechos con la esperanza de que se queden escritos.  Y entonces, justamente, para que no se quedaran escritos, se introdujeron esos mecanismos y, recordemos, todo eso en función del propósito: lograr la paz…

Paz en la Constitución

… Lo que caracteriza a la democracia… es que las personas que van a ser afectadas por una decisión participan en la toma de esa decisión y, entonces, la democracia es una forma de gobierno que se funda en la autonomía… Y el constituyente del 91 me parece que optó por esa vía... Desde el primer artículo dice: “Colombia es un estado social de derecho con autonomía de sus entidades territoriales, fundado en la solidaridad humana, y en la protección de la dignidad humana”…

… El constituyente del 91 quiso que aquí hubiera una democracia diferente, o sea, que hubiera una democracia, porque en realidad vivimos en una situación indeseable… y tenemos un conflicto.  El doctor Uribe niega la existencia del conflicto con toda la lógica de su perspectiva, porque si se admite la existencia del conflicto, tiene que admitirse también la pregunta siguiente: ¿Y ese conflicto a qué se debe?  Ese conflicto tiene causas.  Y como seguramente en las causas del conflicto se va a encontrar la pobreza, se va a encontrar la miseria, se va a encontrar la distribución inequitativa de la riqueza, entonces hay que soslayar o dejar de lado esa pregunta y decir: “Aquí lo que tenemos es que conseguir la paz”… Y será posible, repitamos la pregunta de Héctor, ¿conseguir la paz sin justicia?  Porque si hay mucha pobreza, si hay mucha miseria, si la riqueza está mal distribuida, es porque no hay justicia y, entonces ¿será posible encontrar la paz sin justicia?  Porque esa tabla de derechos tan ambiciosa que el constituyente del 91 consagró, puede reducirse a uno solo: la justicia.  Cuando los derechos humanos tienen vigencia, es cuando la justicia puede realizarse… Tenemos que buscar la paz para que los Derechos Humanos tengan vigencia… El camino hacia la paz es la vigencia de los Derechos Humanos, pero la paz se busca, justamente, en función de los derechos mismos para que esos derechos puedan tener lugar…

Héctor Abad y la Constitución

… A mi juicio, la Constitución de 1991 establece normas que hubieran puesto feliz a Héctor, busca unas finalidades y ella misma es una finalidad que estaba a tono con los sueños de Héctor Abad, porque él buscó siempre la justicia, esa era su obsesión, la justicia social, pero teniendo presente que la justicia no sólo no era incompatible con la vigencia de los derechos sino que sintetizaba los derechos y por tanto que había que buscar la justicia social en un ambiente donde los derechos humanos y donde las libertades tuvieran plena vigencia… Su sueño era una sociedad donde la riqueza estuviera distribuida equitativamente y, por tanto, donde hubiera justicia social… Héctor padeció lo que padece siempre el hombre justo: decía en alta voz lo que pensaba, eran cosas que parecían de sentido común pero que afectaban seriamente o ponían en riesgo los intereses de lo que se llama el statu quo.  Y por eso se le tenía como subversivo… Yo creo que no estoy abusando del pensamiento y de lo que Héctor quería cuando digo que su muerte ocurrió cuatro años antes de que la Constitución del 91 se expidiera y que Héctor se hubiera puesto dichoso con la extensión de la Constitución en esa naturaleza, y que se hubiera aplicado, como era su costumbre, a buscar que los propósitos de esa Constitución se cumplieran…

 

 
 
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