ARTÍCULOS

. Al inicio de la
celebración del
Cincuentenario de
Asmedas. Editorial


. 50 años de Asmedas
y derechos humanos.
Una coincidencia no
accidental


. No más guerra y
más democracia


. Las Cooperativas de
Trabajo Asociado en
el sector Salud


. Sindicatos,
Cooperativas y
Médicos. El negocio
del Outsourcing


. De entre ojos a
entre ceja y ceja.
Reflexiones de
Asclepio


. El Recurso Humano
en Salud


. Colombia entre la
popularidad y la
mentira


. Desde la Cámara

. Desde el Concejo

. Asmedista
Destacado en
Momento Médico


. Ser laboral

. Mujer y Médica.
Un lenguaje
no-violento


. Roberto Koch.
Aniversario de un
descubrimiento
Parte I


. La esclavitud
en la Historia
Parte II


. Charlie.
Literatura


. Atún en lata,
¡espectacular!
Cocina y cultura


. Colega, no compre
finca de recreo.
Callada presencia


. Recordando a
Virgilio Vargas


. In Memoriam
Fernando Tirado


. Hasta siempre, amigo

. Profesor Óscar
Velásquez Acosta


. Agenda

. Telé-visión

. Contraportada

. Grafismos

. Sobre el papel de
los sindicatos


. La atención en
salud


. Corte Constitucional
admite demanda
de la CUT contra
reforma laboral


. Metrosalud avanza
en la eliminación
de la intermediación
laboral


. Rifa de auto

. Actividades deportivas

 
     
 

Infórmese…

-Las asesorías jurídicas de Asmedas están a cargo del abogado Carlos Alberto Ballesteros Barón y en los temas de contratos entre Asmedas y otras instituciones la asesoría la brindará el abogado Javier Muñoz, quien continuará con las asesorías jurídicas individuales tales como tutelas y primas.

-En el tema de las Demandas, el doctor Javier Muñoz continuará atendiendo las ya existentes tanto para restitución del cargo como de las prestaciones económicas a reliquidar y los fueros sindicales.

-La Junta Directiva de Asmedas Antioquia decidió que las demandas a futuro sean de escogencia libre del abogado por parte del médico asociado.  Se recomienda por Asmedas, sin obligaciones contractuales, a los doctores Carlos Ballesteros Barón, José Gabriel Restrepo y Sandro Sánchez.

-Todo trabajador con discapacidad del 25% o más, independientemente del tipo de riesgo (enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional), entra en el Retén Social de acuerdo con la Ley 361 de 1967 o Ley Clopatoski.

-En Bogotá se han presentado 50 fallos favorables por la demanda interpuesta contra el Gobierno por el recorte unilateral en un 25% de las prestaciones de los jubilados de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, ya que la liquidación inicial se hizo con base en el 75% del salario devengado y no en el 100% convencional.

-En el Atlántico hubo un fallo favorable a un trabajador sobre retroactividad de cesantías a partir del 31 de octubre de 2004, según el Decreto 1252 de 2000.

-La sentencia T-08 de 2008 de la Corte Constitucional prolonga por tres (3) años más el retén social a los trabajadores prejubilables de las ESE y a aquellos que cumplan los requisitos de jubilación en este mismo lapso de tiempo.  Una fecha calculada es el 25 de junio de 2010.

 

 
     
 
   
     
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