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. De entre ojos a
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Reflexiones de
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Aniversario de un
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Literatura


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Ser Laboral

Por Esteban Zárate D.
Secretario Laboral Asmedas Antioquia

“Ser tan prudentes en los éxitos
como firmes en la adversidad
es un principio que no puede olvidarse”
Fidel Castro

Actualidad

Seguro Social

El Seguro Social tiene la amenaza de su liquidación en el presente semestre del 2008, con mayor probabilidad de liquidar la ARP y la EPS del ISS, dejando para un tiempo posterior la liquidación de pensiones.

La creación de la nueva EPS sigue enredada no sólo por las Acciones Populares y las demandas instauradas por el Honorable Representante German Enrique Reyes Forero y el Honorable Concejal Carlos Alberto Ballesteros Barón, sino por los cálculos económicos del aseguramiento para el alto costo que no les dan a las Cajas el rendimiento esperado, lo que ha dilatado en el tiempo la iniciación de sus funciones.  Pese a ello, ante estas acciones jurídicas, el Gobierno presiona a las Cajas de Compensación a finiquitar el negocio.

El proceso de liquidación de la ARP ISS consiste en la fusión por absorción de la ARP ISS por la ARP La Previsora en un negocio en el que el pez más pequeño, es un anzuelo que absorbe al mayor para luego venderlo por acciones a otro pez más grande, el sector privado.  Se deduce que la ARP ISS, que es manejada por el Gobierno, aplicará el mismo procedimiento que se aplicó a los trabajadores del ISS; es decir, adelantará la táctica de renuncias “voluntarias”, previo “masaje” cerebral para terminar subcontratando sus actividades con remedos de cooperativas, muchas de ellas se constituirán con los ex – funcionarios de la ARP ISS.  Las organizaciones gremiales exigiremos la protección Constitucional para los trabajadores de retén social, prejubilables a 3 años y fueros sindicales, así como la aplicación de la convención colectiva.

Finalmente, con relación a Pensiones ISS, que regenta el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, ha tenido problemas porque hay varias demandas de inconstitucionalidad del Plan Nacional de Desarrollo, donde se planteó originalmente su liquidación, aunque el Gobierno viene acelerando dicho proceso.

ESE Rafael Uribe Uribe en liquidación

Con la Sentencia T-08 de 2008, la Corte Constitucional extiende por tres años la protección constitucional a los trabajadores de retén social y prejubilables mientras la administración adelanta el levantamiento de los fueros sindicales de 6 médicos de la Junta Directiva de Asmedas.  De esta manera, está solicitando a los trabajadores activos y a los suprimidos que hubieren cumplido 20 años de servicios en el ISS y en la ESE, y les faltaren menos de 3 años de edad para su jubilación, que entreguen fotocopias de sus registros civiles y de sus cédulas de ciudadanía para corregir esta situación.

A nivel nacional: Recordemos que en el 2007 se completó la liquidación de las ESE José Prudencio Padilla, Rafael Uribe Uribe, Policarpa Salavarrieta y Luis Carlos Galán Sarmiento.  Además, se realizaron las reestructuraciones de las ESE Francisco de Paula Santander y Antonio Nariño.  Estos hechos ocurridos en el 2007, afectaron a la Asociación Médica, a sus médicos afiliados, a los usuarios y a los trabajadores en general.  Hoy, 2008, se liquida la ESE Rita Arango Álvarez del Pino, afectando aún más a los usuarios y trabajadores.

Se conoció que SINTRASEGURIDAD SOCIAL, con el apoyo de COPISS, interpuso acción de cumplimiento por afectación del patrimonio público y de la moralidad pública contra los decretos de liquidación de las cinco ESE.

Se está estudiando otra demanda que tiene que ver con la sustitución de los empleos estables en las ESE liquidadas por los de trabajo a destajo, desarrollados por cooperativas cuya finalidad es la de acabar con el derecho a la asociación sindical y a la negociación colectiva, derechos elevados a rango constitucional.  Se denuncia que las cooperativas del Valle del Cauca están tomadas por el paramilitarismo.  ¿Será lo mismo aquí?

ESE Metrosalud

Nombramiento en provisionalidad de cargos médicos

A raíz de la gestión del anterior representante de los trabajadores en la Junta Directiva de la ESE Metrosalud hace un año, el médico Gonzalo Alberto Vélez López, recogida hoy por la actual representante médica Patricia Victoria García García, ambos de ASMEDAS, la gerenta de Metrosalud ordenó el nombramiento en provisionalidad de 30 plazas vacantes de cargos médicos y de más de 170 trabajadores no médicos cooperativizados.  Dicho proceso avanzaba pero se atravesó el proyecto de estructura salarial que produjo, en lo concreto, la reducción real de los salarios de profesionales y el incremento del mismo al personal administrativo.

En ese entonces, y por este motivo, la gerenta Ligia Amparo Torres no decidió y prefirió llevarlo al Concejo el que, en mayo de 2007, lo aprobó y lo remitió a la Comisión del Servicio Civil, la cual aprobó la iniciativa recientemente.

Debate en el Concejo de Medellín por contrataciones anómalas

Todavía no se apagan los ecos de denuncias de los concejales Bernardo Alejandro Guerra Hoyos y Carlos Alberto Ballesteros Barón, con respecto al contrato de arrendamiento de una parte del Centro de Salud del Poblado, entre Metrosalud y la Sociedad Contacto y Mercadeo, IPS privada con ánimo de lucro, que gerencia el tristemente célebre doctor Carlos Aguilar Rodríguez, ex gerente de la ESE RUU, para prestar servicios de cirugía reconstructiva a personas de escasos recursos a través del Centro de Estética y Cirugías Reconstructiva Santa Marta.  Y cobraban los procedimientos y no pagaban el arriendo ni la celaduría desde hacía meses.

Cualquiera que sea la connotación del contrato, la Asociación Médica por principio se opone al negocio de la salud, más aún cuando los beneficios importantes son para el contratista.  No es misión de Metrosalud la realización de estas actividades de nivel III y, además, se trata de una oferta excluyente a las necesidades básicas de la población usuaria de salud del nivel I.  La medicina estética no está en el POS, menos aún los procedimientos de belleza que oferta la IPS privada.  Se trata del usufructo de un bien público para un particular, lo que está prohibido en la ley.

De otro lado, un local de 700 metros cuadrados del Hospital Concejo de Medellín estaba siendo arrendado a la entidad privada CONSUMO por sumas irrisorias ($70.000 mensuales).

Finalmente, se denunció el carrusel y el nepotismo entre las cooperativas de trabajo asociado que prestan servicios a METROSALUD y la explotación laboral de las mismas con los trabajadores.

Ley 1164 de 2007 o de Talento Humano en Salud

El 12 de diciembre de 2007, con la presencia de 30 médicos y del Honorable Concejal Carlos Alberto Ballesteros Barón, se trató el tema.  Como antecedentes, luego de la implementación de la Ley 100, los asistentes hallaron un desfase entre ésta y el Recurso Humano existente.  Para los reformistas, la Ley 23 de 1981 -Código de Ética Médica- estaba hecha para otros tiempos.

En el proceso de reforma a la Ley 100, la Universidad de Harvard determinó que “el perfil del profesional en las leyes existentes era un obstáculo para el desarrollo de la Ley 100 por lo que era necesaria la transformación política del profesional, no basada en códigos de ética hipocrática, sino en los postulados del “libre” ejercicio liberal de los profesionales en el mercado, lo que determinaba la desregulación de las mismas.  Por lo que el libre mercado y la consecuente desregulación son los que deben orientar al Estado en la actualización de la relación entre el Recurso Humano y la demanda de servicios”.

Con el concurso de algunas universidades públicas del país, entre ellas la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, se adelantó una investigación nacional titulada Programa de Apoyo a la Reforma a la Ley 100, la que en un lapso de seis (6) años arrojó resultados como el Observatorio del Recurso Humano, entre otros.

Con esta información privilegiada, los sectores uribistas del Parlamento, con el Ministro de la Protección Social a la cabeza, logran el apoyo de algunos sectores médicos –léase Colegio Médico Colombiano CMC- y consiguen la aprobación de la Ley 1164 la cual, en forma general, pretende adaptar el trabajo de las profesiones de la salud al programa del Gobierno.  En síntesis, se desregula la relación laboral pero se regula el ingreso salarial de los médicos y demás profesionales de la salud, haciéndolo cada vez más precario.

La participación de los sectores que se opusieron, entre ellos ASMEDAS, dependerá de la mecánica que se emplee en la reglamentación la que, sospechamos, sea excluyente.

La discusión del Proyecto de Ley se realizó casi a puerta cerrada y es menester intervenir en la discusión de la reglamentación de la misma.  Hace algunos reparos alrededor de lo centralista y lo poco democrática que es la composición del Consejo Nacional del Talento Humano pues lo que pretende el Gobierno es su cooptación.

Conclusiones generales sobre esta Ley

-No deroga la Ley 23 de 1981 o Ley de Ética Médica.

-A partir de esta Ley se definen el Consejo Nacional de Talento Humano y los Comités de Talento Humano.

-Determina la creación de Colegios de Profesionales de carácter nacional.  El que mayor cantidad de afiliados tenga es el que funge como representante.  Este actúa como institución de primera instancia.  En caso de conflicto, el Ministerio de Protección Social sería la segunda instancia.  De todas maneras, finalmente el Gobierno es el que toma las decisiones.  La propuesta consiste en que la estructura interna y el funcionamiento sean más democráticos.  No tiene la potestad de transferir dineros públicos.  Tendrá funciones públicas tales como inscribir al profesional en el Registro Único de Talento Humano, la expedición de las tarjetas profesionales, los permisos transitorios para extranjeros, la recertificación individual y obligatoria de la idoneidad del personal de salud, lo que implica definir criterios para la evaluación, entre ellos los sancionatorios.

-Se prepara la demanda de ASMEDAS conjuntamente con la Universidad de Antioquia por inconstitucionalidad de los artículos 10, literal d, parágrafo 1; el 24 parcial y el 25 de la Ley, puesto que son las universidades las certificadoras del recurso humano y no los colegios.  Por coherencia, no puede recertificar a un médico otra institución distinta a la Facultad que emitió la certificación por idoneidad del profesional.  El otro aspecto es que interfiere sobre la autonomía universitaria, lo que es inconstitucional.

-Un interrogante es cómo facilitarán las EPS y las IPS la preparación de las evaluaciones, más aún cuando la norma es floja en el asunto de las capacitaciones.  Otro interrogante es quién o quiénes evalúan a otros profesionales que están en el sector de la salud (ingenieros, estadísticos, trabajadores sociales, psicólogos, entre otros)?

 

 

 
 
   
     
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