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La enfermedad, mercancía y negocio
Por Hernán Gaviria Q.
Médico Especialista en Gerencia de Servicios de Salud
En la teoría del Estado Social, como principio de igualdad, la salud es definida como una capacidad (trabajar) y por consiguiente un bien de producción, en tanto la enfermedad es una necesidad (cuidado, asistencia sanitaria) como un bien de consumo. Así, los postulados marxistas concluyen que “a cada uno debe exigírsele según sus capacidades y debe dársele según sus necesidades”; deben distribuirse equitativamente los bienes de consumo, entre ellos, de manera gratuita y total la asistencia sanitaria a todos los ciudadanos. En la lógica del mercado, la salud como bien de producción, supuestamente está en la dinámica del seguro, como un contrato de un asegurado (usuario) con un asegurador (EPS), mediado por el pago de una prima o remuneración (cotización) a efecto de atender el siniestro o el riesgo (la enfermedad) y que, además de atenderla, dará una compensación (pago de incapacidad). Este contrato, como expresión de la relación mercantil entre el trabajo y el capital, ha dado lugar a la modalidad del seguro, regulado por el Estado y complementado por otros servicios contemplados en la Seguridad Social.
Entre tanto, los seguros y la seguridad social deberían cumplir, como fin, liberar al hombre y a su familia de la incertidumbre ante eventos que puedan sobrevenirles en desmedro de su persona y bienestar. El reto sería la garantía de que todos los colombianos gozaran del seguro y la seguridad social; no obstante, sólo cuentan con garantía de aseguramiento los trabajadores con contrato de trabajo a través de los seguros sociales para atender los siniestros de la enfermedad, los accidentes, la invalidez, la muerte y la vejez; no tienen garantía ni aseguramiento los elementos del bienestar (empleo, vivienda, salud, educación y recreación), componentes de la seguridad social.
La salud no es una mercancía, como sí, desafortunadamente, lo es la enfermedad. La salud, como bienestar, se entiende como la capacidad de funcionar adecuadamente y de disfrutar de ese funcionamiento. La Corte Constitucional así lo corroboró: “la capacidad del ser biológico para funcionar en sociedad”, es decir “el acto por medio del cual el ser orgánico ejerce normalmente sus funciones”1, definición que sentó los elementos doctrinales para entender: “el derecho a la salud como un derecho derivado de la vida, es un derecho fundamental”, teoría que, en diversos campos, hemos invocado, que los gobiernos se han negado en aceptar y los jueces mediante fallos de tutela han sabido defender. En contradicción con la definición del Estado Social de Derecho de la Constitución de 1991, en sus artículos 49 (salud individual) y 366 (salud colectiva) como finalidad del Estado, apareció la Ley 100 de 1993 con la incorporación de principios de corte neoliberal o de mercado, tales como la eficiencia, la libre elección y la calidad, para desatar, de esta manera, la carrera del mercado ahora ratificado en la Ley 1122 de 2007, con paquetes de servicios dependiendo de la oferta y demanda regulado por el Estado.
Hoy, después de 15 años, se puede corroborar la tesis de la enfermedad como mercancía. Cinco EPS figuran entre las cien grandes empresas del país2 (Saludcoop puesto 17, Coomeva puesto 31, Salud Total puesto 69, Susalud puesto 82, Sanitas puesto 96), con altas utilidades netas que oscilan entre 11 mil y 21 mil millones de pesos, e incrementos patrimoniales que, como Sanitas, alcanzaron el 184% (todas ellas con inversiones en equipos y bienes muebles e inmuebles), a costa del principio de la eficiencia. Ese principio que ordena extraer el máximo provecho a los insumos disponibles o, bien, la minimización de los insumos necesarios para la consecución de ciertos resultados; obtener el resultado con menos recursos, conseguir más resultados con los mismos recursos, como elemento fundamental de la producción capitalista, ha hecho carrera en los servicios de salud. Luego, la atención de la enfermedad no está exenta de estos raciocinios, a fin de obtener ganancias.
El mismo Estado ha sido uno de los principales beneficiarios de este negocio para apalancar sus inversiones en procura de la defensa del capitalismo o del mercado. En el FOSYGA, a julio 31 de 2008, mantenía una reserva de $5,917 billones de pesos con una rentabilidad del 12.57% 3. A su vez, el 76.8% de estos recursos permanecen en TES, 17.3% en TDA´s, 5% en CDT y 0.8% en BONOS 4. Tan aberrante ha sido este negocio que la Corte Constitucional, en Sentencia T-760, ordena que se garantice la sostenibilidad financiera del sector pagando oportunamente los reembolsos y compensaciones donde, por lo general, los prestadores son los mayormente afectados, en lugar de mantener los recursos en el mercado financiero; que los comités Técnico-Científicos de las EPS asuman sus competencias y rompan las limitaciones impuestas en los paquetes de servicios (POS) y se eliminen las incertidumbres de sus contenidos; que al año 2009 se unifique la odiosa discriminación del POS del Régimen Contributivo con el Régimen Subsidiado. ¿Será, acaso, un golpe al negocio de la enfermedad como mercancía?, para que desaparezcan estas aberrantes cifras del negocio. Con razón, la Procuraduría General de la Nación sostuvo que se “viola, de manera reiterada, el derecho a la salud de los colombianos, lo cual ha dado origen a innumerables quejas y a la desproporcionada utilización de la acción de tutela”5; por consiguiente, ha solicitado que el actual modelo de salud se declare en Estado de cosas inconstitucionales; esto es que ninguna de las reformas implementadas hasta la fecha se ajusta a la Constitución; por lo tanto, se requiere una nueva legislación, pues la actual no admite más maquillajes.
1. Corte Constitucional Sentencia T 366 (septiembre 3 de 1993)
2. Revista Semana No.1350 de Abril/2008. Las Cien empresas mas grandes de Colombia, resultados año 2007
4. El Estado obtiene en calidad de títulos (préstamos de deuda pública) el 94.1% de dichos recursos equivalentes a $5.568 billones de pesos, no para la salud, sino para sostener el gasto público en procura de favorecer la reproducción del capital.
5. Concepto del Procurador del 28 de Agosto de 2008
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