ARTÍCULOS

. La Atención Primaria
en Salud requiere
otro modelo


. Atención Primaria
en Salud. Historia
y desarrollo


. Obstáculos del
modelo Ley 100 para
renovar la APS
en Colombia


. La renovación de
la atención primaria
en salud. Exigencia de
reforma al Sistema
de Salud y de
acción política


. Sucedió en el
Congreso de Salud
Pública sobre APS


. APS y organización
de los servicios como
estrategia para
garantizar equidad
y acceso a la
atención en salud


. La salud tiene que
ser un derecho
fundamental


. Es posible un
Sistema de Salud
con APS como eje
fundamental


. Ciudad desconocida,
enfermedad
desconocida


. Cajanal: Crónica
de otra liquidación
anunciada


. Hacia el diálogo
social sobre el
trabajo decente en
Medellín Antioquia


. Profe, ¿cómo puedo
llegar a ser el
mejor médico?
Ultima y tercera
parte


. 6º Congreso
Internacional de
Salud Pública.
Declaración


. Usuarios

. Mujer y Médica

. Jubilados
El Viejo Lolo.
Parte II

    
. Callada presencia

. Cocina y cultura

. Caleidoscopio de
Diógenes


. Grafismo

. Seguimos en
Guerra


. Integración de
Saberes, XXIII
Congreso Nacional
de Medicina


. Congreso Nacional
Hábitat y Vivienda


. Diplomatura en
Seguridad Social


. Momento Político

. La Paz y los 18 años
de la Constitución de
Colombia


. Alba. Poemas

. Fortalezcamos el
AL 01 de 2008


. Reconocimiento a
nuestros socios


. Los socios, la razón
de ser de Asmedas


. Asmedas Antioquia,
la casa de los médicos
por 50 años más


. Acerca de la
despenalización del
aborto. Posición de
Asmedas Antioquia


. Acreditación de
Supervivencia





 
     
 

Gremiales

Acerca de la despenalización del aborto

Para la Junta Directiva de ASMEDAS Antioquia, como organización gremial de los médicos, es un deber moral, ético y político pronunciarse sobre los temas trascendentales para la salud de la población colombiana.

Por ello, manifiesta públicamente su respaldo, sin ningún reparo, a la Sentencia C-355 del 2006 de la Corte Constitucional de la República de Colombia que despenaliza el aborto en Colombia en tres casos especiales:

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, lo cual debe respaldarse con una certificación médica.
  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, lo cual, igualmente, debe respaldarse con certificación médica.
  3. Cuando el embarazo sea resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusiva o por inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o por incesto.

En tal sentido, al considerar los derechos fundamentales de las mujeres, el fallo del alto tribunal representa un gran avance en el libre desarrollo de la personalidad, de la salud pública, de la salud física y mental; por lo tanto, nos acogemos a las decisiones legales de él emanadas y a las consecuencias jurídicas de su aplicación, e instamos a las instituciones de salud para que dispongan de todos los mecanismos técnicos y científicos que garanticen tal derecho.

Este tema amerita un permanente análisis y un sano debate que permita avanzar en el cumplimiento del mandato constitucional de la Carta de 1991 en pro de la construcción de un verdadero Estado Social de Derecho.

 

JUNTA DIRECTIVA
ASMEDAS Antioquia

ORLANDO LOAIZA RAMÍREZ, Presidente

ESTEBAN ZÁRATE DURIER, Secretario

MARTHA LUCÍA CORREA ESCOBAR, Secretaria de la Mujer

 

 
     
 
       
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