Estatutos

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ASOCIACIÓN MÉDICA SINDICAL COLOMBIANA ASMEDAS

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

NOMBRE Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1. La ASOCIACIÓN MÉDICA SINDICAL COLOMBIANA “ASMEDAS” es una organización sindical de Primer Grado y Gremial, dotada de la Personería Jurídica 1029 del 30 de julio de 1958, integrada por médicos en ejercicio legal de la profesión, que funciona de acuerdo a la Constitución Nacional, al Código Sustantivo del Trabajo y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia. La Asociación se podrá identificar mediante simple expresión de su sigla “ASMEDAS”.

ARTÍCULO 2. DOMICILIO: El domicilio principal de “ASMEDAS” será la ciudad de Bogotá. El domicilio de las Seccionales será el Departamento, Intendencia o Comisaría donde funcionan.

ARTÍCULO 3. SEDE DE LA JUNTA: La Sede de la Junta Directiva Nacional de “ASMEDAS” será la capital de la República. La Sede de la Junta Directiva Seccional será la ciudad de la capital del respectivo, Departamento, Intendencia o Comisaría.

CAPÍTULO II

OBJETOS Y FINES

ARTÍCULO 4. FINES: Son fines de “ASMEDAS”:

a) Estudiar las características de la Profesión Médica y las condiciones de su ejercicio.

b) Estudiar las condiciones de trabajo de los médicos asalariados y el régimen de previsión social y prestaciones sociales que los cobija.

c) Estudiar las condiciones generales de docencia y trabajo del Sector Salud.

d) Velar permanentemente pro el enaltecimiento y dignificación de la profesión médica.

e) Velar por el ejercicio ético de la profesión.

f) Combatir el ejercicio legal e inmoral de la profesión médica.

g) Intervenir en todo aquello que se oriente a buscar el beneficio de los trabajadores del Sector Salud y de los profesionales de la medicina en particular.

h) Defender los intereses económicos de carácter laboral de los afiliados.

i) Luchar por mejores condiciones de vida y de ejercicio profesional de los médicos.

j) Asesorar a sus afiliados en la defensa de sus derechos como trabajadores, emanados de la Ley, la Convención, el Laudo, el Reglamento, el Contrato de Trabajo o el ejercicio profesional.

k) Representar a sus afiliados colectivamente ante los patronos, las autoridades administrativas o jurisdiccionales, en los casos previstos por la Ley.

l) Representar al afiliado que expresamente lo solicite por escrito, en juicio, en la defensa de los intereses emanados de la relación de trabajo.

ll) Representar en juicio los intereses colectivos de los afiliados emanados de la relación laboral. También representará estos intereses ante los organismos patronales, las instituciones, empresas donde haya afiliados.

m) Estimular y promover las actividades gremiales, sindicales, económicas, sociales, culturales y científicas que propendan al mejoramiento y bienestar de los afiliados y de sus familiares mediante la organización de entidades que presten los servicios de ahorro y crédito, educación, seguridad social, previsión, vivienda y todos aquellos conexos o complementarios de la comunidad social de profesionales que la constituyen y de la comunidad en general. Para el efecto de la Seguridad Social, la Asociación podrá crear entidades de prestación de servicios médicos y constituir centros asistenciales (clínicas, hospitales), que respondan a los modernos conceptos de salud y sin ánimo de lucro.

n) Servir de intermediario a los socios en la adquisición de bienes de consumo, textos e implementos necesarios para el ejercicio de la medicina, en los términos de la Ley.

ñ) Auxiliar a los afiliados en todos aquellos casos de calamidad.

o) Estimular la creación de seguros para sus afiliados.

p) Procurar la unidad de los trabajadores de la salud y en particular la de los médicos colombianos, con el fin de presentar un solo frente ante todos los problemas que puedan afectar directa o indirectamente al sector salud en general y al gremio médico en particular.

q) Estrechar los vínculos con organizaciones del Sector Salud, de tipo sindical, cooperativo, científico, cultural y educativo y en particular con las organizaciones de médicos.

r) Mantener relaciones de amistad y cooperación, lo más cordiales y estrechas posibles, con otras organizaciones de trabajadores nacionales o extranjeras, trátese de organizaciones de organizaciones sindicales, cooperativas, culturales, científicas o educativas.

s) Orientar las actividades de la Asociación y las de sus afiliados hacia una adecuada y eficaz colaboración con la sociedad en general y hacia campañas de bien común.

t) Desarrollar actividades y programas para mejorar la salud y seguridad social de todas las personas que residan en el país.

u) Desarrollar actividades y programas para proteger y mejorar la calidad del medio ambiente natural y social.

v) Desarrollar actividades y programas para proteger la calidad de vida de los habitantes de Colombia.

w) Desarrollar actividades y programas para lograr que el Gobierno, el Estado y los particulares cumplan las normas legales y los acuerdos y normas internacionales sobre protección, promoción y recuperación de la salud y sobre mejoría de la seguridad social.

x) Los demás que sean propios de una Organización Sindical y Gremial.

ARTÍCULO 5. OTROS FINES: Corresponde también a “ASMEDAS”:

a) Presentar peticiones relativas a las condiciones de trabajo o asuntos cuya solución no estén atribuidas por la Ley o la convención a un procedimiento diferente o que no haya de resolverse por otros medios.

b) Presentar pliegos de peticiones a los patronos, encaminados a la celebración de convenciones colectivas de trabajo, conforme a la Ley.

c) Presentar solicitudes respetuosas a la administración pública, en beneficio de aquellos afiliados que ostenten la calidad de empleados públicos y procurar la pronta solución de las mismas, por parte de los representantes de la Administración.

d) Celebrar contratos sindicales, en términos de la Ley.

e) Adquirir a cualquier título los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación y de las entidades u organismos para ella creados.

f) Expedir sus normas estatutarias y reglamentarias.

CAPÍTULO III

DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 6. QUIÉNES PUEDEN SER AFILIADOS: Podrán ser socios de “ASMEDAS” quienes ejerzan legalmente la profesión médica, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia en la República de Colombia.

ARTÍCULO 7. CONDICIONES DE ADMISIÓN: Para ser admitido como socio de “ASMEDAS” se requiere:

a) Ejercer legalmente la profesión médica, conforme a las Leyes colombianas, en los términos señalados en el Artículo 6.

b) Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva Seccional para facilitar este requisito, la Secretaría mantendrá y suministrará un formato o formulario en el cual se consignarán los datos fundamentales que debe suministrar el socio y los datos de los socios que lo presentan bajo su aval.

PARÁGRAFO 1. La solicitud deberá contener cuando menos los datos de identidad, nacionalidad, ciudadanía, fecha de terminación de estudios universitarios, universidad que le otorgó el título, domicilio, dirección de residencia y de lugar o lugares de trabajo y manifestación de aceptar los estatutos y estar dispuesto a pagar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias.

PARÁGRAFO 2. Cuando el título que faculte al aspirante para ejercer la profesión médica haya sido otorgado por la universidad extranjera, deberá acreditar en forma sumaria y por cualquier medio, la refrendación del mismo por las autoridades colombianas, de tal manera que esté autorizado para ejercer la profesión en el país.

PARÁGRAFO 3. Los Internos (estudiantes de último año) que aspiren a ingresar a la Asociación deberán acompañar una certificación de la respectiva universidad sobre la calidad de tales.

ARTÍCULO 8. ACEPTACIÓN INTEGRAL DE LOS ESTATUTOS: El mero hecho de firmar la solicitud de ingreso y ser admitido, implica la aceptación de estos estatutos en todos sus puntos y por tanto, con la admisión se adquieren todos los derechos, obligaciones y responsabilidades en ellos establecidos.

ARTÍCULO 9. PAGO DE LA CUOTA DE ADMISIÓN. Una vez se comunique al nuevo socio la aceptación de su solicitud, éste pagará en la Tesorería de la Asociación la Cuota de Admisión establecida para poder entrar a disfrutar de sus derechos como afiliado.

ARTÍCULO 10. EXONERACIÓN DE LA CUOTA DE ADMISIÓN. La Junta Directiva Seccional con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros podrá otorgar a un nuevo socio plazo para el pago de la Cuota de Admisión, previa solicitud del mismo acompañada de la explicación de su difícil situación económica.

ARTÍCULO 11. La Junta Directiva Seccional, por mayoría simple de votos, aceptará o negará la solicitud de admisión del (la) aspirante y comunicará su decisión debidamente motivada. En caso de rechazo, ordenará la devolución de la cuota de admisión consignada.

ARTÍCULO 12. RECHAZO. La Junta Directiva sólo podrá rechazar la admisión de un nuevo socio pro no reunir los requisitos o por presentar algunos de los impedimentos que más adelante se prevén.

ARTÍCULO 13. RECURSO CONTRA EL RECHAZO. Cuando la Junta Directiva Seccional inadmitiere una solicitud de ingreso, el aspirante podrá recurrir ante la Asamblea Ordinaria de Delegados, mediante escrito presentado en la Secretaría de ASMEDAS dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que el secretario le hubiere comunicado oficialmente la decisión motivada escrita a la que acompañará las pruebas sumarias en su favor. La Asamblea resolverá de plano, por mayoría simple.

ARTÍCULO 14. Constituyen impedimentos para ser admitido como Socio de ASMEDAS:

a) Haber sido expulsado anteriormente de ASMEDAS por una de las causales no susceptibles de rehabilitación.

b) No haber transcurrido el tiempo de permanencia fuera del Sindicato exigido cuando se ha excluido.

c) Haber sido expulsado de otra organización sindical por deslealtad.

d) Haber perseguido a los trabajadores del Sector Salud y en particular a los médicos, prevaliéndose de un cargo de dirección o de representación patronal.

e) Haber incurrido en conductas antisindicales prevaliéndose de un cargo directivo o de representación patronal.

f) Cuando se tenga noticia fehaciente de que el aspirante ha patrocinado en cualquier forma el ejercicio ilegal o inmoral de la profesión.

g) Haber sufrido condena en firme por delitos comunes no culposos a menos que haya sido rehabilitado.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 15. Son deberes de los Asociados:

a) Cumplir estricta y lealmente las normas de los presentes estatutos, los reglamentos expedidos por la Asamblea de Delegados o por la Junta Directiva Central, la resoluciones, acuerdos y decisiones de la Asamblea de Delegados, por la Junta Directiva Central y las Juntas Seccionales, en cuanto se relacionen con la función legal y estatutaria de la Asociación.

b) Acatar los conceptos y recomendaciones de la comisión de ejecución y disciplina.

c) Concurrir puntualmente a las reuniones de Asamblea de Delegados, de Junta Directiva o de Comisiones, cuando se haga parte de tales organismos.

d) Concurrir puntualmente a las reuniones de cualquier otro organismo del que se haga parte.

e) Concurrir puntualmente a las reuniones que por sectores, especialidades, instituciones, centros de trabajo, seccionales, regiones, etc., convoque la Junta Directiva Central o las Juntas Seccionales.

f) Aceptar lo dispuesto por la Asamblea de Delegados en los términos de la Ley sobre retención por el patrono de las cuotas sindicales ordinarias, extraordinarias y de fortalecimiento sindical, así como las multas estatutarias impuestas.

En caso de que no se haga la retención de estos conceptos –cualquiera sea la causa de ellos- es deber del socio sufragarlos en la Tesorería de la Asociación cumplidamente.

g) Concurrir puntualmente a la Asamblea de Afiliados, cuando ésta llegare a convocarse conforme al Artículo 25 de los Estatutos.

h) Ser leal a los fines de la Asociación, procurando en todo tiempo el mayor prestigio de ella, ser solidario, fraternal y cordial en las relaciones con los trabajadores de la salud y en particular con los colegas.

i) Abstenerse de ejecutar cualquier acto u omisión que en alguna forma pueda perjudicar el buen nombre de la Asociación, el bienestar personal, la seguridad y los derechos de los asociados.

j) Prestar en toda forma la colaboración y concurso que requiera la Asociación y cumplir las comisiones que se le señalen.

k) Cuando se haga parte de la Asamblea de Delegados, de la Junta Directiva Central o de las Juntas Seccionales o de las Comisiones, emitir su voto en las decisiones que deba tomar.

l) Cuando llegare a sesionar la Asamblea de Afiliados, emitir su voto.

ll) Emitir su voto en las reuniones de la Asamblea Seccional a la cual pertenezca.

m) Informar a la Junta Directiva, por conducto de la Secretaría, todo cambio de domicilio, de dirección de su residencia y de su lugar de trabajo.

n) Informar a la Junta Directiva Central toda modificación en las condiciones de trabajo.

ñ) Informar a la Junta Directiva Central o Seccional toda violación a los Estatutos en que haya incurrido otro afiliado.

ARTÍCULO 16. PAZ Y SALVO. Se entiende que un socio está a paz y salvo, para todos los efectos que estos estatutos exijan, cuando no tiene deudas vencidas pendientes de pago a favor del Sindicato por concepto de cuotas ordinarias, extraordinarias, multas, préstamos, de seguro mutuario o del Fondo Social.

ARTÍCULO 17. Derechos del Afiliado:

a) Emitir su voto en la Asamblea Seccional a la cual pertenezca.

b) Cuando no se tiene la calidad de delegado en ejercicio, participar con voz pero sin voto en la Asamblea de Delegado, en las reuniones de Junta Directiva Nacional, de Junta Directiva Seccional y Comisiones.

c) Cuando se hace parte de la Junta Directiva Nacional o de las Juntas Seccionales o de las Comisiones o de cualquier otro organismo sindical, participar en las respectivas deliberaciones y debates con voz y voto.

d) Participar con voz y voto en las Asambleas de afiliados previstas en el Artículo 25 cuando ésta llegare a sesionar.

e) Participar con voz y voto en las Asambleas Seccionales cuando se hace parte de la respectiva Seccional.

f) Elegir y ser elegido como Delegado, siempre que esté a paz y salvo con el tesoro sindical y que se reúnan los requisitos estatutarios.

g) Ser elegido miembro de la Junta Directiva Nacional y elegir y ser elegido en el caso de las Juntas Directivas Seccionales, siempre que esté a paz y salvo con el tesoro sindical y se reúnan los requisitos previstos en la Ley y los estatutos.

h) Presentar a la Junta Directiva Nacional y a las Seccionales, solicitudes, quejas, peticiones, sobre asuntos de interés individual o colectivo, dentro de los fines estatutarios.

i) Solicitar a la Asociación la designación de árbitros para dirimir asuntos sobre honorarios profesionales, ciñéndose a lo previsto en la Ley sobre cláusula compromisoria.

j) Recibir los documentos que acrediten su calidad de miembro de ASMEDAS.

k) Obtener apoyo e intervención de la Asociación en la búsqueda y solución de conflictos individuales de trabajo, ante los patronos o ante las autoridades administrativas.

l) Obtener la convocatoria de la Asamblea de Delegados en forma extraordinaria, mediante solicitud firmada por no menos de la quinta (5ª) parte de los socios que estén a paz y salvo con la organización o, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los delegados principales debidamente acreditados, en los términos que más adelante se prevén.

ll) Exponer ante la Junta Directiva Nacional, ante las Juntas Seccionales y ante la Asamblea de Delegados las quejas y censuras a que haya lugar por actuaciones de directivos, socios y funcionarios de la Asociación y formular las proposiciones correspondientes.

m) Gozar de todos los beneficios concedidos a los socios.

n) Ser seleccionado para participar en cursillos de formación sindical programados por ASMEDAS.

ñ) Ser elegido como Delegado a congresos sindicales, federales o confederales o de otra índole.

o) Tratar con la Junta Directiva Central o las Seccionales, todos los asuntos inherentes a su relación laboral, al ejercicio de la profesión y a las cuestiones sindicales. Cuando ello sea pertinente, tratar tales asuntos con los asesores y funcionarios de la Asociación.

p) Asistir a los cursillos de formación sindical para los cuales haya sido seleccionado pro la Junta Directiva Central o la Junta Directiva Seccional.

PARÁGRAFO. Para ejercer los derechos correspondientes a los literales a), c), d), e), f), g), i), l), n) y ñ) es necesario estar a paz y salvo con el tesoro sindical.

CAPÍTULO V

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 18. ASAMBLEA NACIONAL Y ASAMBLEA SECCIONAL: La Asociación tendrá dos clases de asambleas:

a) Asamblea Nacional de Delegados, la máxima autoridad de la Asociación.

b) Asamblea Seccional, que puede ser de afiliados o de delegados, según lo previsto en estos estatutos, y es la máxima autoridad de la Asociación en la respectiva seccional.

CAPÍTULO VI

ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

ARTÍCULO 19. COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL: Los delegados que elija cada Seccional en proporción de un (1) delegado con su suplente personal pro cada cincuenta (50) socios o fracción superior a veinticinco (25).

Las seccionales deberán estar a paz y salvo con la tesorería nacional para poder acreditar su delegados.

ARTÍCULO 20. ELECCIÓN DE DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL Y DELEGADOS A LA ASAMBLEA SECCIONAL: La elección de estos delegados se efectuará según las condiciones mínimas establecidas en el Capítulo XIX de estos Estatutos y teniendo en cuenta además las reglamentaciones específicas por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Asamblea Seccional y por las otras instancias directivas en lo que sea pertinente.

ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA SER DELEGADO A LA ASAMBLEA NACIONAL: Para ser elegido Delegado a la Asamblea Nacional es indispensable ser miembro de la Asociación en la respectiva Seccional, seis (6) meses como mínimo de tiempo de afiliación y estar a paz y salvo con la tesorería.

Para las Seccionales cuya fundación se ha hecho en el último año, anterior a la realización de la Asamblea no se exige el requisito de la antigüedad.

PARÁGRAFO 1. Toda elección que recaiga en un afiliado que no cumpla estos requisitos, será nula. Si se trata de un delegado principal, lo reemplazará el suplente y si estuviere también inhabilitado se anulará el renglón.

PARÁGRAFO 2. La elección de Delegados se hace por el sistema de listas aplicando el cuociente electoral.

ARTÍCULO 22. CREDENCIAL DE DELEGADO: Cada delegado deberá ser provisto de una Credencial expedida y firmada por el Presidente y por el Secretario de la Junta Directiva Seccional correspondiente.

ARTÍCULO 23. PERÍODO DE LOS DELEGADOS: El período ordinario de los Delegados es de dos (2) años a partir de la fecha indicada en el Reglamento Electoral aprobado por la Asamblea Nacional de Delegados. En todo caso de elección extemporánea el período se iniciará tan pronto se expida la carta Credencial y expirará en la fecha ordinariamente prevista.

Vencido el período de los delegados sin que se haya producido la elección de sus sucesores, aquellos continuará ejerciendo válidamente en interinidad, hasta tanto sean reemplazados en forma estatutaria.

ARTÍCULO 24. QUÓRUM DE LA ASAMBLEA NACIONAL: Para la reunión válida de la Asamblea Nacional de Delegados, hace quórum la mitad más uno de los delegados principales estatutariamente elegidos, y debidamente acreditados, según el Artículo 22 de los estatutos.

PARÁGRAFO: El suplente actuará en ausencia temporal o definitiva del principal.

ARTÍCULO 25. SESIONES: La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando lo juzgue necesario la Junta Directiva Nacional o por petición del fiscal o por petición de la mayoría absoluta de las seccionales, solicitud esta última que podrá ser formulada por las Juntas Directivas Seccionales o las Asambleas Seccionales.

PARÁGRAFO: Todas las decisiones de la Asamblea Nacional o Seccional, para las cuales la Ley no exija una mayoría calificada, se tomarán por mayoría simple de votos.

CAPÍTULO VII

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

ARTÍCULO 26. Son atribuciones exclusivas de la Asamblea Nacional de Delegados la siguientes:

a) la adopción y modificación de los estatutos.

b) Dictar Acuerdos y reglamentos para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

c) La elección de la Junta Directiva Nacional para períodos de dos (2) años.

d) La sustitución en propiedad delos miembros de la Junta Directiva Nacional que llegaren a faltar y la destitución de cualquier directivo nacional.

e) La expulsión de cualquier socio, en los términos de estos estatutos.

f) La fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias.

g) La aprobación del presupuesto general de la Asociación y del presupuesto de la Junta Directiva Nacional, así como la revisión de los presupuestos de las seccionales.

h) La determinación de la cuantía de la fianza que deben presentar el Presidente, el Tesorero y el Fiscal.

i) Fenecer los balances del sindicato presentados por la Junta Directiva Nacional.

j) La creación de los cargos necesarios para la buena marcha de la Asociación y la fijación de sus asignaciones salariales.

k) La refrendación de todo gasto que no esté previsto en los estatutos, según la cuantía y condiciones estipuladas por la Ley.

l) La refrendación de los gastos aún previstos en los estatutos que excedan de las cuantías dispuestas por la Ley y según las condiciones establecidas pro ésta.

ll) Decidir según los estatutos y reglamentos la adquisición, venta o permuta de bienes inmuebles cuyo uso y goce sea de carácter nacional.

m) Decidir sobre inversiones.

n) La designación de negociadores y árbitros para los pliegos de peticiones en los conflictos colectivos con entidades de carácter nacional.

ñ) La declaratoria y el levantamiento de la huelga, en los conflictos con entidades de carácter nacional en los casos previstos por la Ley.

o) La fusión con organizaciones de igual naturaleza.

p) La afiliación o el retiro de organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y a entidades gremiales nacionales o internacionales.

q) La disolución de la Asociación, según lo previsto en los presentes estatutos.

r) Conformar la Comisión de Quejas y Reclamos.

s) Todas las demás funciones de trascendencia para la Asociación que no estén expresamente atribuidas a las Asambleas Seccionales, a las Juntas Directivas Nacional o Seccionales.

t) Determinar la forma de profesionalización de sus Directivos.

ARTÍCULO 27. APROBACIÓN DE REFORMA ESTATUTARIA: Mientras la Ley así lo exija toda reforma estatutaria será sometida a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y no comenzará a regir mientras no se haya aprobado.

CAPÍTULO VIII

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ARTÍCULO 28. COMPOSICIÓN: La Asociación tendrá una (1) Junta Directiva Nacional integrada por once (11) miembros con sus respectivos suplentes numéricos, a excepción del fiscal cuyo suplente es personal, elegidos por la Asamblea de Delegados por el sistema de cuociente electoral. Los suplentes sólo actuarán en ausencia temporal de los principales.

ARTÍCULO 29. DIGNATARIOS: La Junta Directiva Nacional una vez instalada procederá a elegir sus dignatarios así: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y seis (6) vocales. El cargo de Fiscal, corresponderá a un (1) miembro de la lista mayoritaria de las minoritarias.

ARTÍCULO 30. DE LOS SUPLENTES: Cuando ocurra el evento de ausencia temporal de un principal, se llamará a actuar al primer suplente elegido por su respectiva plancha; en ausencia del primer suplente, se llamará al segundo elegido por la misma plancha y así sucesivamente en orden descendente hasta agotarlos.

PARÁGRAFO 1: Si la plancha sólo ha elegido un renglón, agota sus posibilidades con el único suplente elegido.

PARÁGRAFO 2: Las ausencias definitivas se reemplazarán en la forma que más adelante se prevé.

ARTÍCULO 31. VACANCIA DEFINITIVA: En caso de retiro definitivo de uno de los miembros principales de la Junta Directiva Nacional, ésta designará su reemplazo hasta la reunión próxima de la Asamblea de Delegados.

ARTÍCULO 32. REQUISITOS PARA SER DIRECTIVO NACIONAL: Para ser elegido miembro de la Junta Directiva Nacional se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser colombiano.

b) Ser miembro activo del Sindicato.

c) Estar a paz y salvo con el tesoro sindical.

d) Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional o a prueba o como aprendiz en el momento de la elección, la actividad o profesión característica del Sindicato y haberla ejercido normalmente por más de seis (6) meses en el año anterior.

e) Ser alfabeto.

f) Tener cédula de ciudadanía.

g) No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.

PARÁGRAFO 1: Si el requisito señalado en el literal d) de este Artículo no se reuniere por haber estado desempeñando o cumpliendo funciones sindicales, se entenderá cumplido.

PARÁGRAFO 2: La ausencia de algunos de estos requisitos vicia de nulidad la elección del individuo afectado; en este evento, se declarará elegido al siguiente en su respectiva plancha.

PARÁGRAFO 3. Para los efectos de este Artículo, los médicos internos (estudiantes de último año) se consideran aprendices.

ARTÍCULO 33. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES: La Junta Directiva Nacional se reunirá por lo menos una (1) vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente, o el fiscal o la mayoría de sus miembros.

ARTÍCULO 34. QUÓRUM DE LAS SESIONES: Para las reuniones de la Junta Directiva Nacional, se considera quórum la mitad más uno de los miembros.

ARTÍCULO 35. MAYORÍAS: Todas las decisiones de la Junta Directiva Nacional para las que la Ley o los estatutos no exigen una mayoría especial, se tomarán por mayoría simple de votos.

ARTÍCULO 36. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE DIRECTIVO: La calidad de miembro de la Junta Directiva Nacional se pierde:

a) Por muerte.

b) Por expulsión del sindicato.

c) Por exclusión del Sindicato.

d) Por renuncia aceptada.

e) Por abandono de sus funciones directivas.

f) Por remoción decretada por la Asamblea de Delegados.

PARÁGRAFO 1: Se entiende que un integrante de la Junta Directiva Nacional abandona sus funciones, cuando ha dejado de asistir a las reuniones de la Junta Directiva Nacional por ocho ocasiones sucesivas o doce (12) discontinuas aún cuando para ello exista causa justificada.

PARÁGRAFO 2: Se entiende así mismo que hay abandono cuando se producen cuatro (4) ausencias a la Junta Directiva Nacional sin justificación previa o posterior, durante el período.

ARTÍCULO 37. DECLARATORIA DE ABANDONO: Cuando se produzca el abandono en los términos de los Parágrafos 1 y 2 del Artículo anterior, la Junta declarará vacante el cargo y sin más formulismos proveerá en la forma prevista en los presentes estatutos para el caso de vacantes definitivas. Todo lo anterior, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que puedan derivarse de la conducta del directivo que incurre en abandono.

ARTÍCULO 38. VACANCIA DEL 50% DE LA JUNTA: Cuando haya renunciado el 50% de los miembros principales de la Junta o haya quedado vacante por cualquier circunstancia más del 50% de los cargos de la Junta, los que quedaren convocarán a Asamblea de Delegados extraordinariamente, la cual deberá reunirse durante los treinta (30) días siguientes al producirse el hecho, para elegir los miembros principales faltantes.

ARTÍCULO 39. CARÁCTER PÚBLICO DE LAS REUNIONES: A las reuniones de la Junta Directiva Nacional podrán concurrir como observadores los socios del sindicato, pero sólo tendrán voz cuando la Junta los haya invitado expresamente para exponer sus puntos de vista.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva Nacional podrá acordar sesiones en privado, por mayoría relativa, cuando deba tratar asuntos que por su naturaleza exijan reserva, en concepto de la Junta. En estos casos los miembros de la Junta están obligados a acordar reserva del caso, hasta tanto se comuniquen o publiquen por conductos oficiales las decisiones tomadas.

ARTÍCULO 40. PROHIBICIÓN DE CONTRATAR: Los miembros de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Seccionales no podrán celebrar contrato alguno con la Asociación por sí mismos o por interpuestas personas, salvo cuando se trata de contratos para adelantar investigaciones, programas o actividades de carácter científico, académico o cultural. En ese evento, el Contrato deberá ser previamente aprobado prono menos de las dos terceras (2/3) partes de los miembros principales de la Junta.

CAPÍTULO IX

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ARTÍCULO 41. Funciones de la Junta Directiva Nacional:

a) Fijar la fecha y el lugar de reunión de la Asamblea Nacional de Delegados y elaborar el orden del día.

b) Crear las Seccionales de la Asociación, de acuerdo a la reglamentación existente, aprobada por la Asamblea Nacional de Delegados.

c) Velar por la ejecución de la política general trazada por la Asamblea Nacional de Delegados y fijar sus normas con mayor detalle.

d) Presentar a la Asamblea Nacional de Delegados, un informe general de la labor cumplida durante su mandato.

e) Resolver las diferencias que se susciten entre las Directivas de las Seccionales o entre éstas y sus afiliados, en este último caso, los miembros de la Junta Directiva Seccional en la cual se suscite la diferencia, tendrá voz pero no voto.

f) Velar porque sus afiliados cumplan estos estatutos y las obligaciones que les competen.

g) Dictar de acuerdo con los Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y las Resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

h) Refrendar los gastos tal como lo exige el Código Sustantivo del Trabajo, con excepción de sueldos asignados en el presupuesto.

i) Imponer a las Juntas Directivas Seccionales sanciones disciplinarias establecidas en los Estatutos, previo concepto de la Asamblea Nacional.

j) Revisar y fenecer cada año, en primer instancia las cuentas que le presente el Tesorero, con el visto bueno del Fiscal.

k) Velar por la correcta inversión de los fondos de la Asociación, aprobando, improbando o modificando los proyectos de inversión o de gastos.

l) Elaborar y desarrollar programas tendientes al mejoramiento económico, social, científico y técnico de los asociados.

ll) Todas las demás funciones no atribuidas a la Asamblea Nacional de Delegados, a las Asambleas Seccionales o a las Juntas Directivas Seccionales.

m) Nombrar los miembros de los departamentos, comités y comisiones de carácter permanente.

n) Reglamentar todo tipo de transacciones de bienes inmuebles de las Seccionales.

ñ) Refrendar las transacciones o gravámenes de que trata el Artículo 63, literal h).

PARÁGRAFO 1: La Junta Directiva Nacional elaborará un reglamento para la adquisición de bienes inmuebles, el cual deberá exigir como mínimo los siguientes requisitos:

a) Justificación de la compra-venta.

b) Disponibilidad financiera y presupuestal.

c) Precio teniendo en cuenta el valor comercial y el valor catastral.

d) Aportar certificado de paz y salvo de la Seccional con la Tesorería Nacional.

e) Aportar certificado de tradición y libertad del bien que se va a adquirir, estudio de títulos por abogado, proyecto de promesa de compra-venta.

f) Aportar certificado de avalúo comercial hecho por la Lonja de Propiedad Raíz.

PARÁGRAFO 2: Si la Seccional satisface los requisitos de la reglamentación aprobada, la Junta Directiva Nacional deberá aprobar la transacción o gravamen.

ARTÍCULO 42. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones y obligaciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación y en virtud de esta representación firmará todo acto o contrato.

b) Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional, de la Junta Directiva Nacional cuando haya quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

c) Convocar a la Junta Directiva Nacional a sesiones extraordinarias previa citación personal a cada uno de los miembros, hecha por conducto de la Secretaría.

d) Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias pro decisión de la Junta Directiva Nacional o a petición del fiscal o por solicitud de un número no inferior a las dos terceras (2/3) partes de las Seccionales.

e) Rendir cada año a la Asamblea Nacional de Delegados un informe escrito de las labores de la Junta Directiva Nacional.

f) Rendir cada tres meses a la Junta Directiva Nacional un informe de sus labores como Presidente.

g) Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización de la Asociación.

h) Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondos, en asocio del tesorero y del fiscal.

i) Ordenar los gastos determinados en el presupuesto o por la Asamblea Nacional o por la Junta Directiva.

j) Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo accidental o definitivamente.

k) Comunicar a la Jefatura de la División de Relaciones Colectivas del Trabajo o a la División Departamental correspondiente o al Inspector del Trabajo correspondiente, en asocio del secretario los cambios totales o parciales de la Junta Directiva Nacional.

l) Otorgar poder al Presidente de la Junta Directiva Seccional para las transacciones de bienes inmuebles que se realicen de acuerdo a las normas establecidas en los Estatutos y Reglamentos.

ARTÍCULO 43. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones y obligaciones del Vicepresidente:

a) Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o de la Asamblea Nacional, por faltas temporales o definitivas del Presidente o cuando éste tome parte en discusiones.

b) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional los acuerdos necesarios o resoluciones que estime necesarias para la buena marcha de la Asociación.

c) Desempeñar las funciones que competen al Presidente en su ausencia.

CAPÍTULO X

DEL SECRETARIO

ARTÍCULO 44. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO: Son funciones y obligaciones del Secretario:

a) Llevar el libro de Actas tanto de la Junta Directiva, como de la Asamblea Nacional, en ningún libro de estos será licito arrancar, sustituir o adicionar hojas, no se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.

b) Hacer registrar, foliar y rubricar del juez o inspector del trabajo respectivo, cada uno de los libros de la Asociación.

c) Citar por orden del Presidente, del fiscal o de los afiliados, de acuerdo con estos estatutos a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea Nacional, según el caso.

d) Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente.

e) Servir de secretario de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva, si no se ha nombrado secretario de actas.

f) Firmar las Actas que se hayan aprobado.

g) Informar al Presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad en la disciplina o en la administración de la Asociación.

h) Ser órgano de comunicación de terceros con la Asociación e informar de toda petición que hagan.

i) Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado.

j) Informar a la Jefatura de Asuntos Colectivos del Trabajo o a la Regional del Trabajo correspondiente, todo cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional, para obtener por tal conducto, la inscripción del representante legal de la Asociación, mediante la presentación de pruebas necesarias que acrediten los requisitos exigidos por la Estatutos y las disposiciones legales pertinentes.

Toda comunicación que se dirija al Ministerio de Trabajo y en general a las entidades oficiales, deberá mencionar el número y la fecha de la Personería Jurídica de la Asociación.

CAPÍTULO XI

DEL FISCAL

ARTÍCULO 45. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL FISCAL. Son funciones y obligaciones del fiscal:

a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.

b) Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea Nacional o por la Junta Directiva Nacional.

c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea Nacional o por la Junta Directiva Nacional.

d) Refrendar las cuentas que le rinda el Tesorero, si las encontrase correctas e informar a la Junta Directiva Nacional y a la Asamblea Nacional sobre las irregularidades que encuentre.

e) Controlar las actividades generales de la Asociación e informar a la Junta Directiva Nacional de las faltas que encontrase, a fin de que ésta las enmiende. Si no fuere atendido por la Junta Directiva podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea Nacional.

f) Informar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los estatutos.

g) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de retiro de fondos.

CAPÍTULO XII

DEL TESORERO

ARTÍCULO 46. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO: Son funciones y obligaciones del Tesorero:

a) Presentar a favor de la Asociación una fianza para garantizar el manejo de los fondos, cuya cuantía será fijada por la Asamblea Nacional, teniendo en cuenta las condiciones económicas de la Asociación.

Una copia del documento en que conste esta fianza será depositada en la Jefatura de Asuntos Colectivos del Trabajo.

b) Recolectar las cuotas ordinarias de las Seccionales y las Extraordinarias.

c) Llevar los libros de contabilidad necesarios, y por lo menos los siguientes: Uno de ingresos y egresos y otro de inventarios y balances.

En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, no se permiten enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras, tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.

d) Depositar en un banco o caja de ahorros en cuenta corriente y a nombre de la Asociación los dineros que reciba, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos. Tal como lo exige el Código Sustantivo del Trabajo.

e) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el fiscal o por el presidente y firmar conjuntamente con ellos todo giro o retiro de fondos.

f) Rendir mensualmente a la Junta Directiva Nacional informe detallado de las sumas recaudadas y el estado de caja.

g) Permitir en todo momento la revisión de los libros o cuentas, tanto por los miembros de la Junta Directiva, como por el fiscal o los funcionarios de la Jefatura de Asuntos Colectivos de Trabajo.

CAPÍTULO XIII

DE LAS SECCIONALES

ARTÍCULO 47. CONDICIONES DE CREACIÓN: Para crear Seccionales se ajustará estrictamente a la división geopolítica y administrativa del país. Las Seccionales sólo podrán existir en los Departamentos, Intendencias o Comisarías. Sus directivas sólo podrán tener jurisdicción dentro de los límites geográficos de la respectiva división geopolítica-administrativa referida.

PARÁGRAFO: Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, las seccionales existentes en ASMEDAS a enero de 1984.

ARTÍCULO 48. NÚMERO DE AFILIADOS DE LAS SECCIONALES: Para que una Seccional pueda crearse es requisito indispensable que el área de la división geopolítica administrativa en cuestión tenga cuando menos veinticinco (25) afiliados.

PARÁGRAFO: Cuando por cualquier razón el número de afiliados de una Seccional rebaje de veinticinco (25), el Sindicato podrá crear con los afiliados restantes un Comité Regional que se ajustará a la reglamentación prevista en los estatutos.

ARTÍCULO 49. COMPETENCIA PARA CREAR SECCIONALES: La competencia para crear una Seccional corresponde a la Junta Directiva Nacional. Para el efecto, se expedirá una Resolución motivada en donde indique el área geopolítica administrativa que le sirve de jurisdicción y el municipio sede de la Junta Directiva Seccional.

ARTÍCULO 50. DISOLUCIÓN DE UNA SECCIONAL: Es competencia indelegable de la Asamblea Nacional de Delegados disolver y liquidar una Seccional y deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Delegados que integran la Asamblea Nacional. Los únicos motivos que pueden llevar a la disolución y liquidación de una Seccional son:

a) La existencia en ella de graves problemas administrativos.

b) La violación o desconocimiento reiterado de los estatutos del sindicato.

c) La disminución del número de afiliados a una cifra menor de veinticinco (25).

ARTÍCULO 51. PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIÓN: Para que sea válida la disolución de una Seccional, el Sindicato deberá ajustarse al siguiente procedimiento, cuya pretermisión parcial o total vicia de nulidad la decisión de liquidar la Seccional:

a) Convocar públicamente la Asamblea Seccional por parte de la Junta Directiva Nacional, durante dos (2) oportunidades espaciadas quince (15) días calendario.

b) Presentar por escrito cargos motivados.

c) La Seccional tendrá un plazo de un (1) mes calendario para presentar sus descargas bien sea a través de su Asamblea Seccional o su Junta Directiva Seccional.

d) El fiscal de la Junta Directiva Nacional deberá emitir por escrito su concepto acerca de la situación y de los cargos formulados.

e) Se presentará el caso a la Asamblea Nacional de Delegados, para que ésta tome la decisión pertinente.

f) En caso de resolverse la disolución, se ordenará la liquidación de la respectiva Seccional y, para ello, la Junta Directiva Nacional nombrará un liquidador.

ARTÍCULO 52. AUTONOMÍA DE LAS SECCIONALES: Las Seccionales serán autónomas en todos los aspectos de la actividad sindical que la ley y los Estatutos permitan. Esta autonomía de las Seccionales se entenderá siempre ceñida a las orientaciones generales trazadas por la Asamblea General de Delegados y por la Junta Directiva Nacional, así como a los Estatutos y Reglamentaciones de nivel nacional. Las Seccionales tendrán autonomía para el manejo patrimonial, financiero y presupuestal, de acuerdo con los estatutos y la reglamentación específica sobre el particular.

ARTÍCULO 53. OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LAS SECCIONALES: Las obligaciones económicas de las Seccionales respecto a la Junta Directiva Nacional serán establecidas de acuerdo al presupuesto que apruebe la Asamblea Nacional de Delegados, y se limitará a determinar el aporte anual por cada afiliado activo acreditado. Las Seccionales cubrirán este aporte de manera proporcional al número de afiliados que se acrediten ante la Asamblea Nacional de Delegados. El pago de esta cuota se hará de acuerdo con el reglamento que expida la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO: El incumplimiento de esta obligación inhabilitará a las Seccionales para participar con voto en la Asamblea Nacional de Delegados.

CAPÍTULO XIV

ASAMBLEAS SECCIONALES

ARTÍCULO 54. NIVEL JERÁRQUICO: Las Asambleas Seccionales constituyen la máxima autoridad de la Asociación en la respectiva Seccional.

ARTÍCULO 55. CLASES DE ASAMBLEAS SECCIONALES: Las Asambleas Seccionales podrán ser de dos clases: De afiliados o de delegados. La Asamblea será de afiliados en toda Seccional que cuente con un número de miembros inferior a sesenta (60). La asamblea será de delegados en las seccionales cuyo número de afiliados sea igual o superior a sesenta (60).

ARTÍCULO 56. NÚMERO DE DELEGADOS: El número de Delegados que integran las Asambleas Seccionales se establece de acuerdo a la siguiente tabla:

PARÁGRAFO. Cada delegado tendrá un suplente personal.

ARTÍCULO 57. ELECCIÓN DE LOS DELEGADOS SECCIONALES: La elección de los Delegados que conforman las Asambleas Seccionales se regirá por las condiciones mínimas establecidas en el capítulo XIX de estos Estatutos y por las Resoluciones específicas que sobre el particular aprueben la Asamblea nacional de Delegados, la Asamblea Seccional y las Juntas Directivas Nacional y Seccionales. La elección en todo caso se hará por el sistema de voto popular y cuociente electoral.

ARTÍCULO 58. REQUISITOS PARA DELEGADO A LA ASAMBLEA SECCIONAL: Para ser elegido Delegado a la Asamblea Seccional es indispensable ser miembro del Sindicato en la respectiva Seccional y estar a paz y salvo con el tesoro sindical.

PARÁGRAFO: Los internos (estudiantes de último año) pueden hacer parte de la Asamblea Seccional de Delegados.

ARTÍCULO 59. PERÍODO DE LOS DELEGADOS SECCIONALES: Los Delegados de las Asambleas Seccionales serán elegidos para períodos de dos (2) años.

ARTÍCULO 60. SESIONES Y QUÓRUM: Las Asambleas Seccionales se reunirán ordinariamente cada doce (12) meses y extraordinariamente cuando fueren convocadas por la Junta Directiva Nacional, por el Presidente de la Seccional, por su Fiscal o a petición escrita de no menos del 25% de los afiliados de la Seccional.

El quórum estará conformado por la mitad más uno de los delegados principales estatutariamente elegidos y acreditados, según el Artículo 22 de estos estatutos, o por la mitad más uno de los afiliados activos, según el caso.

ARTÍCULO 61. MAYORÍA EN LAS ASAMBLEAS SECCIONALES: Las decisiones en las Asambleas Seccionales, tanto de afiliados como de Delegados, serán tomadas con el voto de la mitad más uno de los afiliados o de los Delegados, excepto en los casos en que los Estatutos o la ley prevean mayorías calificadas.

ARTÍCULO 62. OTRAS NORMAS: A las Asambleas Seccionales se aplican las normas estatutarias correspondientes a la Asamblea Nacional de Delegados en los aspectos pertinentes. Cualquier duda al respecto será resuelta por la Asamblea Nacional de Delegados de conformidad con los Estatutos y con las disposiciones legales.

ARTÍCULO 63. ATRIBUCIONES DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES: Son atribuciones de las Asambleas Seccionales:

a) La elección de las Juntas Directivas para períodos de un (1) año.

b) La aprobación del presupuesto de la Seccional.

c) El fenecimiento de los balances y cuentas presentadas por la Junta Directiva Seccional de conformidad con las normas legales.

d) Aprobar, improbar o modificar los reglamentos que dicten las Juntas Directivas Seccionales.

e) La fijación de cuotas extraordinarias para los afiliados de la Seccional.

f) Nombramiento de las Comisiones de Quejas y Reclamos, comisiones negociadoras para los pliegos de peticiones o solicitudes, la refrendación de las convenciones o de los acuerdos firmados por las mismas, con entidades de carácter seccional.

g) La adquisición y venta de los bienes muebles e inmuebles de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.

h) Autorizar la compra y venta de activos, tales como terrenos, casas, muebles, vehículos, máquinas, así como los gravámenes mediante hipotecas, pignoración y prenda. Cuando la transacción o gravamen verse sobre inmuebles o vehículos automotores, requerirá la refrendación de la Junta Directiva Nacional de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos.

i) La aprobación de pliegos de peticiones con entidades de carácter regional, local o departamental.

j) La declaratoria o levantamiento de la huelga en los conflictos colectivos con entidades de carácter seccional de acuerdo con la ley.

k) Orientar o dirigir las actividades de la respectiva Seccional, siempre de acuerdo con las instrucciones emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados y de la Junta Directiva Nacional.

l) Cumplir fielmente los reglamentos, resoluciones y demás determinaciones expedidas por la Asamblea Nacional de Delegados y por la Junta Directiva Nacional.

ll) Vigilar y exigir, cuando sea necesario, el estricto cumplimiento de las obligaciones de los funcionarios juzgando y sancionando a quienes se les compruebe actuaciones contrarias a os intereses y fines de la Asociación.

m) Crear y reglamentar departamentos, comités y comisiones de carácter permanente.

n) Todas las demás relacionadas con la naturaleza de sus funciones y que no competan a otros organismos del sindicato.

CAPÍTULO XV

JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL

ARTÍCULO 64. COMPOSICIÓN Y NÚMERO DE MIEMBROS: Las Juntas Directivas Seccionales estarán compuestas de la siguiente manera: Para las Seccionales que tengan menos de quinientos (500) afiliados, las Juntas Directivas tendrán cinco (5) principales y cinco (5) suplentes; para las Seccionales que tengan de quinientos uno (501) a un mil doscientos (1.200) afiliados, las Juntas Directivas tendrán siete (7) principales y siete (7) suplentes; Las Seccionales con más de un mil doscientos (1.200) afiliados, tendrán Juntas Directivas de con once (11) principales y once (11) suplentes. Los suplentes serán numéricos.

ARTÍCULO 65. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser colombiano.

b) Ser miembro de la Asociación con una antigüedad no menor de seis (6) meses.

c) Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional o en prueba o como aprendices en el momento de la elección, la profesión de médico y haberla ejercido normalmente en los últimos seis meses.

PARÁGRAFO: Para los efectos de este literal, los médicos internos (estudiantes de último año) se consideran aprendices.

d) Estar a paz y salvo con la Asociación en el momento de la elección.

e) No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva a menos que haya sido rehabilitado.

f) No hacer parte de ninguna Junta Directiva de cualquiera otra entidad gremial médica cuyas funciones puedan considerarse paralelas o en contraposición con las de ASMEDAS, a juicio de la Junta Directiva Nacional.

PARÁGRAFO. La falta de cualquiera de estos requisitos invalida la elección.

ARTÍCULO 66. ELECCIÓN DE DIGNATARIOS: La elección de la Junta Directiva se hará siempre por votación secreta, en papeleta escrita y aplicando el sistema del cuociente electoral, para asegurar la representación de las minorías so pena de nulidad. La Junta Directiva una vez instalada, procederá a elegir dignatarios. En todo caso, el cargo de Fiscal corresponderá a la fracción minoritaria.

ARTÍCULO 67. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES Y QUÓRUM: La Junta Directiva Seccional se reunirá ordinariamente por lo menos cada quince (15) días y extraordinariamente cuando fuese convocada por el Presidente de la Seccional, por el Fiscal Seccional o por petición de la mitad más uno de sus miembros. Constituirá quórum de la Junta Directiva la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 68. OTRAS NORMAS APLICABLES: No pueden formar parte de las Juntas Directivas Nacional o Seccionales de la Asociación los afiliados que, por razón de sus cargos, representen al patrono o quines sean titulares de potestad disciplinaria, tales como los gerentes, subgerentes, administradores, jefes de personal, secretarios privados de las Juntas Directivas, la Gerencia o Directores de Departamentos.

Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que debidamente electo entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo en la Junta.

CAPÍTULO XVI

FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL

ARTÍCULO 69. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL: Teniendo en cuenta el carácter de Junta Directiva a nivel seccional, son funciones de la Junta Directiva Seccional las contempladas en el Capítulo IX de estos Estatutos. Se entiende que aquellas funciones de la Junta Directiva Nacional que por naturaleza son exclusivas de ésta, no podrán ser asumidas o ejecutadas por la Junta Directiva Seccional. Por lo demás, las Juntas Directivas Seccionales son autónomas para dirigir y administrar las seccionales según las orientaciones de su respectiva Asamblea Seccional y en un plano más general y superior, según las pautas trazadas por la Junta Directiva Nacional y la Asamblea Nacional de Delegados.

PARÁGRAFO. Podrá exonerar total o parcialmente de las cuotas ordinarias al afiliado que lo solicite por escrito y se encuentre justificación para hacerlo.

CAPÍTULO XVII

FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL

ARTÍCULO 70. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS DIGNATARIOS SECCIONALES: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Fiscal de las Juntas Directivas Seccionales tienen las mismas funciones y obligaciones de los correspondientes dignatarios en la Junta Directiva Nacional y que sean aplicables, a nivel seccional, según los estatutos y reglamentaciones sindicales y las normas legales.

CAPÍTULO XVIII

COMITÉS REGIONALES

ARTÍCULO 71. DEFINICIÓN: Las Juntas Directivas Seccionales podrán crear Comités Regionales en aquellos municipios pertenecientes a las Seccionales donde sea conveniente. En las regiones geográficas en que se subdivide el territorio seccional podrán crearse sendos Comités Regionales, integrados por los afiliados al sindicato que ejerzan su profesión en forma habitual en alguno de los municipios que conforman la Regional.

ARTÍCULO 72. COMPETENCIA PARA LA CREACIÓN DE COMITÉS REGIONALES: Es competencia de la Junta Directiva Seccional crear los Comités Regionales.

PARÁGRAFO: Es competencia de la Junta Directiva Seccional, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 63 de estos Estatutos, la disolución de los Comités Regionales atendiéndose para ello a las causales y procedimientos establecidos en los estatutos y reglamentaciones del Sindicato sobre el particular.

ARTÍCULO 73. NÚMERO MÍNIMO DE INTEGRANTES: Un Comité Regional podrá crearse cuando en un municipio o municipios que integran la región existan mínimo cinco (5) afiliados al Sindicato.

ARTÍCULO 74. SEDE DEL COMITÉ REGIONAL: Cada Comité Regional tendrá sede en el municipio donde esté la mayoría de los afiliados que correspondan a tal comité.

ARTÍCULO 75. ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ REGIONAL: Cada Comité Regional estará integrado por una Junta Coordinadora conformada por un (1) coordinador, un (1) secretario, un (1) tesorero y un (1) fiscal.

ARTÍCULO 76. ELECCIÓND E LA JUNTA COORDINADORA: La Junta Coordinadora será elegida en reunión de afiliados del Comité Regional, mediante votación exclusivamente personal y con voto secreto. La reunión de afiliados procederá a designar por mayoría simple a cada una de las personas que van a ocupar un determinado cargo en la Junta Coordinadora.

ARTÍCULO 77. FUNCIONES DE LA REUNIÓN DE AFILIADOS DEL COMITÉ REGIONAL: Son funciones de la reunión de afiliados de un Comité Regional:

a) Elegir la Junta Coordinadora Regional.

b) Aprobar el presupuesto y el balance del Comité Regional para proponerlo a la Asamblea de la Seccional, por conducto de la Junta Coordinadora Regional.

c) Aprobar los proyectos de pliegos de peticiones, solicitudes respetuosas, contratos sindicales regionales, etc., los que serán presentados por la Junta Coordinadora Regional a la Asamblea Seccional para su consideración y aprobación.

d) Las demás que le asignen los reglamentos expedidos por la Asamblea Nacional y por las Juntas Directivas Nacional o Seccionales, de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales.

ARTÍCULO 78. QUÓRUM: Constituye quórum de la reunión de afiliados del Comité Regional la mitad más uno de los socios. Para toda decisión de la reunión de afiliados del Comité Regional, se requiere que exista quórum.

ARTÍCULO 79. FUNCIONES DE LA JUNTA COORDINADORA REGIONAL: Son funciones de la Junta Coordinadora Regional:

a) Promover el desarrollo del Sindicato en su regional y la aplicación de las políticas y tareas sindicales.

b) Estudiar los problemas e intereses de los afiliados en la regional, que sean propios de los fines y objetivos del sindicato.

c) Administrar los dineros que ponga a disposición de la reunión de afiliados del Comité Regional, la respectiva Asamblea Seccional.

d) Elaborar proyectos de presupuesto y los balances para someter a consideración de la reunión de afiliados de la regional.

e) Tramitar ante la Junta Directiva Seccional la aprobación de solicitudes de ingreso al Sindicato.

f) Las demás que le asignen los reglamentos sindicales.

ARTÍCULO 80. QUÓRUM DE LA JUNTA COORDINADORA REGIONAL: Constituye quórum de la sesión de la Junta Coordinadora Regional la mitad más uno de sus miembros, y este quórum se requiere para la validez de toda decisión.

ARTÍCULO 81. ADMINISTRACIÓN DE FONDOS SINDICALES: Los Comités Regionales administrarán directamente sus fondos según el presupuesto aprobado por la respectiva Asamblea seccional.

ARTÍCULO 82. PRESUPUESTO DEL COMITÉ REGIONAL: La Junta Coordinadora presentará el presupuesto interno aprobado en la reunión de afiliados de la regional a la Junta Directiva Seccional, con una antelación no menor a treinta (30) días, término en que debe aprobarse el presupuesto de la Seccional, por su Asamblea. En todo caso, es atribución exclusiva de la Asamblea Seccional la aprobación de su presupuesto y en él se contemplarán los rubros que deban corresponder a los Comités Regionales.

CAPÍTULO XIX

ELECCIÓN DE DELEGADOS

ARTÍCULO 83. ELECCIÓN DE DELEGADOS NACIONALES Y SECCIONALES: La elección de Delegados que conforma la Asamblea Seccional y de los Delegados que representan a la Seccional en la Asamblea Nacional de Delegados, se regirá por los principios que a continuación se exponen, cuya pretermisión parcial o total vicia de nulidad la elección. La elección de los Delegados Nacionales y Seccionales se efectuará con una sola votación, aplicando para ello la respectiva proporción que establecen los Estatutos, específicamente en el Artículo 19, literal a). y en el artículo 56.

a) La convocatoria para la elección se hará por la Junta Directiva Seccional con un mínimo de un (1) mes de anticipación y difundido por lo menos en dos (2) boletines, el número de delegados para elegir y las fechas, horario y sitios de votación.

b) Sólo tendrán derecho a elegir quienes se encuentren a paz y salvo con el tesoro sindical.

c) Toda elección se hará aplicando el sistema de cuociente electoral.

d) Las planchas o listas de aspirantes a delegados se inscribirán ante la Secretaría de la Seccional, en original y copia, debiendo ser firmados, sellados y numerados en forma consecutiva y entregando la copia a quien la inscriba con ocho (8) días de antelación a la elección.

e) Es indispensable estar a paz y salvo con el tesoro sindical por parte de quienes integran la plancha, so pena de nulidad del nombre. El secretario está en el deber de rechazar la inscripción de quien no esté a paz y salvo.

f) Una vez inscrita una plancha, podrá ser modificada sólo en su orden hasta tres (3) días antes de la elección.

g) En las seccionales en donde existan Comités Regionales, las planchas podrán inscribirse con los mismos requisitos, ante el secretario del Comité Regional, quien la remitirá a la secretaría de la Seccional con un mínimo hasta de cinco (5) días de anticipación respecto a la fecha de cierre de la inscripción de planchas.

h) Para que las planchas sean válidas, deberán tener en forma clara e inequívoca los nombres y el número de cédula y sitio de expedición de todos sus miembros, y la firma autógrafa de todos sus integrantes tanto de los principales como de los suplentes personales.

i) Ningún afiliado podrá inscribirse en más de una plancha so pena de anular el renglón e inhabilitar al afiliado para ser elegido delegado en el período correspondiente.

j) La votación se hará mínimo durante un día y máximo durante tres días continuos. Las urnas estarán abiertas mínimo durante ocho (8) horas consecutivas diurnas, pudiéndose aumentar el tiempo diario de votación. Deberá completarse al menos el 35% de los votos potenciales, es decir, de los socios en paz y a salvo con el tesoro sindical.

k) Cada urna tendrá un jurado compuesto por lo menos con dos (2) afiliados, designados por la Junta Directiva Seccional.

l) Para facilitar la votación, la Junta Directiva Seccional podrá sectorizar la votación en los sectores de trabajo de los afiliados instalando el ellos urnas fijas.

ll) Durante toda la votación, habrá una urna en la sede de la Seccional y de cada Comité Regional, si éstos existieren.

m) Para votar, el afiliado se identificará con su cédula de ciudadanía o cualquier documento donde figuren su fotografía, el número de la cédula y el lugar de expedición de la misma; enseguida firmará el registro electoral y depositará el voto.

n) El voto es exclusivamente personal.

ñ) Cada día, al cerrarse la votación, los jurados y el Presidente y el Fiscal de la Seccional o del Comité Regional, sellarán cada urna y la colocarán en lugar seguro.

o) Las urnas y los registros electorales de los Comités Regionales serán enviadas estando sellados a la Junta Directiva Seccional tan pronto termine la votación, usando un medio confiable y ágil.

p) El escrutinio será público, se hará por lo menos con tres (3) escrutadores designados por la Junta Directiva Seccional, se efectuará en la Sede de la Seccional tan pronto estén reunidas las urnas provenientes de los Comités Regionales. El Fiscal deberá estar presente en el escrutinio.

q) El procedimiento para escrutar será así: Se contarán todos los votos, se verificará que este total corresponda al total de firmas autógrafas contenidas en los Registros Electorales; si hay más votos que firmas, al azar se eliminarán los votos necesarios para igualar las dos cantidades. A continuación se establecerá el número de votos por cada plancha y se definirá por aplicación del cuociente electoral, los delegados que cada plancha elija, el Acta de Escrutinios será firmada por los escrutadores y el fiscal y por todos los demás testigos que deseen.

ARTÍCULO 84. NORMAS ELECTORALES COMPLEMENTARIAS: La Asamblea Nacional de Delegados podrá complementar estas disposiciones sobre elección de Delegados en las Seccionales, con otras normas que acogerán el espíritu y la letra de los dispuesto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 85. ELECCIÓN DE DELEGADOS NACIONALES POR ASAMBLEA DE AFILIADOS: En las Seccionales cuya asamblea sea de afiliados, se elegirá a los delegados a la Asamblea Nacional de Delegados directamente por la Asamblea de Afiliados, por el sistema de listas y cuociente electoral.

CAPÍTULO XX

PLENUM DE PRESIDENTES

ARTÍCULO 86. La Asociación tendrá un organismo denominado Plénum de Presidentes, conformado por los Presidentes de las Seccionales del Sindicato.

ARTÍCULO 87. NATURALEZA: El Plenum de Presidentes es un organismo de carácter asesor de la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 88. FUNCIONES: Las funciones del Plenum de Presidentes son las siguientes:

a) Recibir el informe sobre las tareas cumplidas por la Junta Directiva Nacional y de las actividades efectuadas por las Juntas Directivas Seccionales, respecto al plan de trabajo aprobado en la Asamblea Nacional y a las situaciones específicas que comprometan al Sindicato en su lucha reivindicativa.

b) Evaluar el funcionamiento del Sindicato en su cumplimiento, especialmente en lo referente a la ejecución del plan de trabajo acordado por la Asamblea Nacional y la ejecución presupuestal.

c) Impartir directrices que permitan viabilizar la ejecución del plan de trabajo y den salidas concretas a situaciones específicas que comprometan al Sindicato.

d) Servir de organismo asesor y consultor a la Junta Directiva Nacional en todos los aspectos que se refieran al mejoramiento económico, social y científico, educativo y técnico de los asociados.

ARTÍCULO 89. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES: El Plenum de Presidentes se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva Nacional.

CAPÍTULO XXI

OTROS ORGANISMOS ASESORES

ARTÍCULO 90. DEPARTAMENTOS, COMITÉS Y COMISIONES DE CARÁCTER PERMANENTE: Las Asambleas Nacional y Seccionales crearán y reglamentarán departamentos, comités y comisiones permanentes para asesorar a las Juntas Directivas en su funcionamiento. Los miembros de estos organismos serán nombrados por sus respectivas Juntas Directivas.

CAPÍTULO XXII

DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTÍCULO 91. CLASES DE CUOTAS: Los afiliados a ASMEDAS están obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias.

ARTÍCULO 92. CUANTÍA DE LA CUOTA DE ADMISIÓN: La cuota de admisión será equivalente al valor de una cuota ordinaria y se pagará por quien sea admitido aunque se trate de un reingreso.

ARTÍCULO 93. CUANTÍA DE LA CUOTA ORDINARIA: La cuota ordinaria mensual será el 10% (diez por ciento) del Salario mínimo legal vigente.

ARTÍCULO 94. CUANTÍA DE LAS CUOTAS ESTRAORDINARIAS: Las cuotas extraordinarias podrán fijarlas: la Asamblea Nacional de Delegados y en este caso obligará a todos los miembros del Sindicato; o la Asamblea Seccional y en esta eventualidad sólo cobijará a los afiliados a la respectiva Seccional.

La cuantía y la periodicidad de las cuotas extraordinarias podrán fijarlas las respectivas asambleas nacionales o seccionales de acuerdo a los planes, programas y presupuestos que ellas mismas aprueben.

ARTÍCULO 95. PRESUPUESTO: La Asamblea Nacional y Seccional aprobará anualmente el presupuesto respectivo, de acuerdo con la Resolución 01954 de junio de 1977 emanada del Ministerio de Trabajo por la cual se adopta el modelo de Presupuesto de Ingresos y Gastos.

Sin autorización expresa de la Asamblea no podrá hacerse ninguna erogación que no esté contemplada en dicho presupuesto. Sin perjuicio de las prohibiciones o de los requisitos adicionales que los estatutos prevén, todo gasto que exceda del equivalente al salario mínimo mensual más alto, con excepción de los sueldos asignados en el Presupuesto, requiere la aprobación previa de la Junta Directiva respectiva, los que excedan del equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo más alto y no estén previstos en el Presupuesto, necesitan, además, la refrendación expresa de la asamblea, con el voto de la mayoría absoluta de delegados o afiliados, según el caso y los que excedan del equivalente a diez (10) veces salario mínimo mensual más alto aunque estén previstos en el presupuesto, la refrendación de la Asamblea, por las dos terceras (2/3) partes de los votos de los delegados o afiliados, según el caso.

PARÁGRAFO: Estas normas no se aplican para gastos que ocasionen las huelgas declaradas por el Sindicato, cualquiera que sea su cuantía.

ARTÍCULO 96. DEPÓSITO Y MANEJO DE FONDOS: El depósito y el manejo de los fondos se regirá por las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 97. BIENES RAÍCES: Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquitos, etc., la Asociación se regirá por las normas incluidas en el Código Sustantivo del Trabajo.

CAPÍTULO XXIII

ESCUDO AL MÉRITO

ARTÍCULO 98. ASMEDAS entregará en su Asamblea Nacional la distinción “Escudo al Mérito Asmedista”, de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto expida la Junta Directiva Nacional.

CAPÍTULO XXIV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 99. SANCIONES POR EL MINISTERIO DE TRABAJO: Corresponde previamente al Ministerio de Trabajo la imposición de las sanciones, cuando éstas se causen por violación de la ley o de los estatutos, conforme a lo establecido en los artículos 380 y 381 del Código Sustantivo del Trabajo.

ARTÍCULO 100. SANCIONES POR EL SINDICATO: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones a los estatutos y a la disciplina sindical cometidas indudablemente, serán sancionadas por las Juntas Directivas, por la Asamblea Seccional o por la Asamblea Nacional, previa comprobación de la falta y oídos los descargos del interesado.

PARÁGRAFO: Conocida oficialmente la falta por las instancias competentes, el Secretario correrá traslado por escrito de cargos al acusado, quien dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes deberá descargarse por escrito. Vencido el término para descargarse sin que lo haya hecho, se entiende que no tiene interés en hacerlo y la instancia no estará obligada a considerar ningún escrito de los descargos con posterioridad a la fecha.

ARTÍCULO 101. TIPIFICACIÓN D ELAS FALTAS: Constituyen faltas disciplinarias:

a) Cualquier violación de las normas Estatutarias, de los reglamentos expedidos por las Asambleas o por las Juntas Directivas.

b) Cualquier violación de la reserva que exijan las decisiones tomadas por las Juntas Directivas y Asambleas, cuando expresamente se haya acordado tal reserva.

c) Todo acto que vaya en perjuicio de los fondos y patrimonio de ASMEDAS y de las instituciones donde ésta participe.

d) Todo maltrato grave de palabra o de hecho a los socios de la organización.

e) El incumplimiento de los deberes propios de los cargos y/o de las comisiones asignadas por las Juntas o las Asambleas.

f) La inasistencia a las reuniones de los organismos sindicales o intersindicales de que se haga parte.

g) Toda injuria o calumnia contra los demás socios de ASMEDAS, contra los miembros de las Juntas Directivas y de las Asambleas, o contra la organización misma.

h) Todo acto que esté encaminado a perturbar la disciplina sindical.

i) Todo acto que lesione los derechos de los trabajadores médicos.

ARTÍCULO 102. DE LAS SANCIONES: Las sanciones disciplinarias son:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

c) Requerimiento y censura pública en Asambleas o Juntas Directivas.

d) Multas.

e) Exclusión.

f) Expulsión.

PARÁGRAFO 1: Las amonestaciones y la censura o requerimientos públicos se harán advirtiendo cuál será la próxima sanción en caso de reincidencias y contra ellos no procede recurso alguno. Contra las multas, exclusión o expulsión, proceden los recursos de reposición y apelación.

PARÁGRAFO 2: Las sanciones serán decretadas por la absoluta mayoría de los miembros de la Junta o Asamblea que se hagan el quórum reglamentario.

ARTÍCULO 103. TASACIÓN DE LA SANCIÓN: Para la tasación de la sanción se tendrá en cuenta la gravedad de la falta cometida, a juicio de la instancia competente; se considera que es causal especial de gravación en todo caso el hecho de que la conducta del infractor haya producido efectos disociadores aún en menor grado, o lesione el buen nombre de ASMEDAS ante terceros. Las sanciones de amonestación, requerimiento y censura se aplicarán a las faltas leves.

ARTÍCULO 104. SANCIONES POR LA JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL: La Junta Directiva Seccional podrá imponer sanciones a afiliados excepto la expulsión. Las multas y la exclusión serán apelables ante la Asamblea Seccional.

ARTÍCULO 105. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO: Todo recurso al ser interpuesto debe sustentarse por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el Secretario hizo saber por escrito la sanción al afiliado.

PARÁGRAFO: Los recursos se concederán con el efecto suspensivo.

ARTÍCULO 106. PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REPOSICIÓN: Los recursos de apelación serán decididos por la instancia correspondiente en la sesión siguiente a la fecha en que fue interpuesto el recurso en forma debida, conforme a los Estatutos.

ARTÍCULO 107. PLAZO PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN: Los recursos de apelación serán decididos por la instancia correspondiente en la sesión siguiente a la fecha en que fue interpuesto el recurso en forma debida, conforme a los Estatutos.

ARTÍCULO 108. CUANTÍA DE LAS MULTAS: Las multas no podrán ser inferiores a la cuarta parte de una cuota sindical ordinaria ni podrán exceder a una cuota sindical ordinaria. Se aplicarán a los afiliados que habiendo sido elegidos para conformar asambleas, Juntas Directivas o Comisiones, y aceptando el nombramiento no cumplieron a cabalidad con sus deberes. Se aplicarán de acuerdo a las tarifas que a continuación se prevén:

a) Inasistencia injustificada a las reuniones de Asambleas, Juntas Directivas o Comisiones, cuando se hace parte de estos organismos. El equivalente de una cuarta parte de la cuota sindical ordinaria de primera vez. La mitad de la cuota, de segunda vez. Las tres cuartas partes de la cuota, la tercera vez, y la totalidad de la cuota la cuarta vez. Si se presentaren más de cuatro inasistencias injustificadas, en el transcurso de doce (12) meses, el afiliado debe ser relevado de su cargo en la Junta o en la comisión para la cual fue nombrado.

b) Retardo injustificado en rendir los informes de las comisiones, la cuarta parte de la cuota sindical ordinaria, la primera vez. La mitad de la cuota la segunda vez. Las dos terceras partes de la cuota, la tercera vez. Si se presentaren más retardos, el afiliado o los afiliados deben ser relevados de la Comisión.

c) Abandonar las reuniones de asambleas o Juntas Directivas sin causa justificada, antes de agotarse el orden del día, una cuarta parte de la cuota sindical la primera vez. La mitad de la cuota, la segunda vez. Las dos terceras partes de la cuota, la tercera vez. La multa será del doble si con el retiro injustificado se rompe el quórum reglamentario. Las mismas multas y en igual proporción serán aplicadas a los afiliados que lleguen retardados a las reuniones sin causa justificada cuando se haya evacuado más de la tercera parte de los numerales del orden del día.

ARTÍCULO 109. DESTINACIÓN DE LAS MULTAS: El valor de las multas ingresará a los fondos comunes de la Seccional y debe ser cancelada por el sancionado al mes siguiente de ser expedida por la instancia respectiva la resolución de la multa.

ARTÍCULO 110. EXCLUSIÓN: Son causales de exclusión de los afiliados:

a) Retrasarse por más de tres (3) meses injustificadamente en el pago de las cuotas ordinarias mensuales.

b) Negarse injustificadamente a pagar cualquier cuota sindical o eludir su pago por cualquier medio.

c) Dejar de pagar injustificadamente las multas cuando éstas estuvieran en firme, es decir, cuando ya no proceda recurso alguno contra ellas.

d) Las ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de los organismos directivos o de las comisiones en razón de sus funciones.

ARTÍCULO 111. RESOLUCIÓN PARA LA EXCLUSIÓN: Para la exclusión de todo socio por las causales a), b), y c) del artículo anterior, se requiere resolución motivada de la respectiva Junta Directiva o Asamblea Seccional, la cual debe ser comunicada a la junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 112. REINGRESO DESPUÉS DE EXCLUSIÓN: El socio excluido por las causales de los literales a), b) y c) del artículo 110 podrá reingresar mediante el pago de las cuotas atrasadas o de las multas vencidas y recuperará todos sus derechos. La exclusión por las causales del literal d) del artículo 110 será por un período no inferior a un mes ni superior a doce meses.

ARTÍCULO 113. RECURSOS ANTE LA EXCLUSIÓN POR EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 110: El socio excluido por las causales del literal d) del artículo 110 tendrá derecho a los recursos de reposición, ante la Junta Directiva Seccional y de apelación ante la Asamblea Seccional.

ARTÍCULO 114. CONSECUENCIAS DE LA EXCLUSIÓN: Al socio excluido se le suspenden sus derechos sindicales, es decir, no tiene derecho a elegir ni ser elegido, ni el Sindicato está en obligación de asesorarlo en sus problemas, pero el afiliado está obligado a a pagar las cuotas sindicales cumplidamente.

ARTÍCULO 115. EXPLUSIÓN: Son causales de expulsión de los afiliados:

a) Haber sido condenado en firme por delitos comunes no culposos.

b) Todo fraude o tentativa de fraude al patrimonio de ASMEDAS o donde las entidades en que la Asociación participa.

c) Todo acto encaminado a dañar la imagen o el prestigio de ASMEDAS ante terceros.

d) Todo acto de deslealtad con la asociación.

e) Toda conducta disociadora ejercida sobre los demás afiliados y en general todo conducta que implique coerción del derecho de libre asociación sindical.

f) Engañar o tratar de engañar a ASMEDAS mediante la presentación de certificados falsos o adulterados.

g) Ejercer conductas antisindicales en perjuicio de ASMEDAS o de cualquier otro sindicato prevaliéndose de un cargo de dirección patronal.

h) Ejercer en forma ilegal la profesión.

i) Auspiciar o patrocinar en cualquier forma el ejercicio ilegal de la medicina.

j) La violación reiterada de estos estatutos.

ARTÍCULO 116. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPULSIÓN: Tal como lo disponen los Estatutos, la expulsión de un socio es atribución indelegable de la Asamblea Nacional. Para el efecto, se seguirá el siguiente procedimiento:

La Junta Directiva Seccional, conocida la falta por información de cualquier socio, sea o no miembro de la Junta directiva, analizará la conducta del afiliado. Si por mayoría simple encontrase que la falta imputada puede dar lugar a la expulsión, el secretario lo hará saber así al inculpado por escrito, quien dispondrá de ocho (8) días hábiles a partir de la fecha en que se le comunique, para ofrecer sus descargos a la Junta Directiva. Vencido este término, la Junta estudiará los descargos si los hubiere, y solicitará al Fiscal su concepto escrito. Si los descargos no fueron satisfactorios o no se hubieren presentado oportunamente, la Junta suspenderá en el ejercicio de sus derechos sindicales al inculpado por mayoría absoluta y presentará a la próxima Asamblea Nacional el proyecto de resolución de expulsión. Al infractor se le comunicará la fecha de la Asambleas para que pueda presentarse a defenderse.

En todo caso antes de proceder a la votación en la Asamblea Nacional es necesario escuchar la lectura del concepto del fiscal, y dar la palabra al inculpado si estuviese presente, en caso contrario, o sea en el evento de que se negare a hacer uso de la palabra, se hará constar en el acta. La decisión de la expulsión para su validez requiere que se apruebe por mayoría absoluta.

La pretermisión del procedimiento aquí previsto vicia de nulidad la expulsión y deberá ser reiniciada.

PARÁGRAFO: La Asamblea deberá resolver en todo caso qué sanción se aplica o si se exonera totalmente al inculpado. Si la Asamblea no toma una decisión específica, el socio continuará suspendido en sus derechos sindicales hasta tanto la siguiente Asamblea Nacional tome una determinación, si ésta no lo hiciere, el socio recuperará todos sus derechos.

ARTÍCULO 117. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO A DIRECTIVOS NACIONALES: El procedimiento similar se seguirá a través de la Junta Directiva Nacional y su fiscal, cuando el afiliado desempeñe un cargo directivo de carácter nacional, al igual que los negociadores de pliegos de peticiones de carácter nacional.

ARTÍCULO 118. CONCEPTO OBLIGATORIO DEL FISCAL: Para cualquier proceso disciplinario iniciado por la Junta Directiva independientemente de que la decisión la deba tomar la misma Junta o Asamblea, el concepto fiscal obligatorio se entenderá surtido si transcurrieren quince (15) días hábiles desde la fecha en que la Junta lo solicite sin que el fiscal se pronuncie. No obstante lo anterior, si el fiscal emitiere su concepto antes de la decisión disciplinaria, o de resueltos los recursos se informará del contenido del mismo al organismo que deba decidir. Oír el concepto del fiscal no implica cumplirlo, por lo tanto la Junta Directiva como la Asamblea pueden separarse del criterio del fiscal.

ARTÍCULO 119. RECURSOS DEL FISCAL: El fiscal puede interponer contra las decisiones disciplinarias de la Junta directiva los recursos que procedan contra las sanciones que hayan sido impuestas. También podrá recurrir el fiscal contra las decisiones mediante las cuales la Junta absuelve a un socio de las faltas imputadas, o mediante las cuales se abstenga de promover la expulsión de un afiliado, pero únicamente procede en estos casos el recurso de apelación ante la Asamblea Nacional de Delegados, interpuesto oportunamente, es decir, por lo menos con treinta (30) días hábiles antes de la reunión de la Asamblea Nacional de Delegados.

ARTÍCULO 120. RECURSOS CONTRA LA EXPLUSIÓN: Contra la sanción de expulsión el afiliado sancionado puede ejercer el recurso de reposición ante la siguiente Asamblea Nacional. Este recurso debe ser solicitado por escrito por el afiliado por lo menos con quince (15) días hábiles a la fecha en que se realicen estos eventos.

ARTÍCULO 121. RESOLUCIÓN DE EXPLUSIÓN: Para la expulsión de todo socio se requiere resolución motivada de la Asamblea Nacional de Delegados donde fue aprobada y ratificada la expulsión. Esta resolución debe ser comunicada a la Junta Directiva Nacional.

ARTÍCULO 122. NOTIFICACIONES EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS: La notificación que debe hacerse al socio de que se la va a seguir proceso disciplinario, se hará así: Se le enviará el pliego de cargos por correo certificado a las direcciones registradas como lugar de trabajo y residencia en los archivos de ASMEDAS. A partir de la fecha de la colocación al correo se comenzará a contar los términos para los descargos. En igual forma, se avisará al inculpado la fecha, hora y lugar de las Asambleas en las que se discutirá sobre su expulsión, teniendo en cuenta que la carta debe ser puesta al correo con no menos de diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de la Asamblea respectiva.

PARÁGRAFO: Si no hubiere dirección registrada, bastará con insertar el pliego de cargos en un boletín de ASMEDAS y os términos comenzarán a correr desde la fecha de la publicación del mismo.

CAPÍTULO XXV

DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

ARTÍCULO 123. PROHIBICIONES PARA EL SINDICATO: La Asociación no puede coartar directamente o indirectamente la libertad de trabajo y especialmente:

a) Suprimido.

b) Compeler directa o indirectamente a los médicos a ingresar a la Asociación o retirarse, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los Estatutos y plenamente comprobados.

c) Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la Asociación o que aún para esos fines impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la ley o en los Estatutos.

d) Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los trabajadores o con terceros.

e) Promover cualesquiera cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley.

f) Promover o aprobar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los asociados los preceptos legales a los actos de autoridad legítima.

g) Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza de normas convencionales o contractuales, que obliguen a los asociados.

h) Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de los patronos o de terceras personas.

CAPÍTULO XXVI

DEL RETIRO DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 124. El afiliado que quiera retirarse del Sindicato deberá dar a viso por escrito a la Junta Directiva y estar a paz y salvo en el momento de presentar la renuncia. Tendrá derecho a la devolución de sus cuotas ordinarias dentro de los treinta (30) días siguientes a su retiro, previa deducción de un 99% en que se estiman los perjuicios ocasionados al Sindicato, más el valor de lo que adeude a la caja.

ARTÍCULO 125. Los socios expulsados tendrán derecho a la devolución de sus cuotas ordinarias dentro de los treinta (30) días siguientes a su retiro, previa deducción de un 99% en que se estiman los perjuicios ocasionados al Sindicato, más el valor de lo que adeude a la caja.

PARÁGRAFO: Transcurrido un término de treinta (39) días desde la fecha de presentación de la renuncia sin que la Junta Directiva Seccional haya aceptado la misma, el afiliado se considera desvinculado del Sindicato para todos los efectos legales, sin perjuicio de su obligación de pagar las cuotas que adeude.

CAPÍTULO XXVII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 126. CAUSAS DE LA DISOLUCIÓN. La Asociación se disolverá:

a) Por decisión de la Asamblea Nacional de Delegados, adoptada por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y acreditada con las firmas de los asistentes.

b) Por sentencia judicial.

c) Por reducción de los asociados a un número inferior a veinticinco (25).

ARTÍCULO 127. DE LA LIQUIDACIÓN: Al disolver la Asociación, el liquidador designado por la Asamblea o por el juez, según el caso, aplicará los fondos existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término, al pago de las deudas de la Asociación incluyendo los gastos de liquidación. Del remanente se reembolsará a os miembros activos las sumas que hubiere aportado como cotizaciones ordinarias previa deducción de sus deudas para con la Asociación y, si no alcanzare, se le distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

PARÁGRAFO: Si la Asociación estuviere afiliada a una Federación o Confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un (1) delegado de cada una de las instituciones referidas.

ARTÍCULO 128. ADJUDICACIÓN DEL REMANENTE: Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará al instituto de beneficencia o de utilidad que señale el Gobierno.

ARTÍCULO 129. FINIQUITOS: Si la liquidación de la Asociación fuere ordenada por el juez del trabajo, deberá ser aprobada por ésta. En los demás casos por la jefatura de Asuntos Colectivos de Trabajo y el liquidador exigirá el finiquito respectivo, cuando proceda.

CAPÍTULO XXVIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 130. OBLIGACIONES DEL SINDICATO: La Asociación estará obligada a cumplir estrictamente las normas contenidas en el Titulo I de la segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo y las demás que se dicten sobre la materia.

ARTÍCULO 131. CONTINUIDAD DEL SINDICATO: La terminación de la relación laboral de los socios que tengan el carácter de asalariados, no extingue por ese sólo hecho el vínculo sindical del afiliado.

ARTÍCULO 132. INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS: Corresponde a la Junta Directiva Nacional interpretar los estatutos del sindicato en aquellos puntos en que surgiese duda o discusión, contando para ello con la colaboración de los respectivos asesores.

ARTÍCULO 133. CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS: Para la interpretación de los estatutos se acudirá en primer término a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo adicionan y reforman, en caso contrario se acudirá a los principios generales del Derecho, a os convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La norma estatutaria se interpreta en su integridad, no siendo admisible fraccionarla.

Los presentes estatutos son el texto completo de la adopción de estatutos por la Asociación Médica Sindical Colombiana “ASMEDAS”, aprobados en la Asamblea Nacional de Delegados reunida los días 17 y 18 de abril de 1986.

Incluyen estos estatutos las reformas estatutarias de la Organización Sindical de primer grado y gremial, con Personería Jurídica 1029 de julio 30 de 1958 con domicilio en Bogotá D. E., y que fueron aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Resolución Nro. 03768 de octubre 30 de 1985.

Lo certifico:

PEDRO A. CONTRERAS RIVERA

Secretario
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ALBERTO ESQUENAZI CANETTI
Presidente

PEDRO A. CONTRERAS RIVERA
Secretario

En los presente Estatutos están las dos reformas aprobadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a las Resoluciones 00424 del 24 de febrero de 1987 y la 003063 del 13 de diciembre de 1999.